Muchos padres quieren ayudar a sus hijos en vida: para que compren su primera vivienda, emprendan un negocio o simplemente porque quieren verlos disfrutar del patrimonio. Existen dos fórmulas principales: la donación y el pacto sucesorio.

Opción 1: Donación en vida

La donación es la transmisión gratuita de bienes o derechos a otra persona (el donatario) en vida del donante. El hijo recibe el bien de inmediato y el donante pierde la propiedad definitivamente.

Ventajas de la donación

Inconvenientes de la donación

Opción 2: Pacto sucesorio

Disponible solo en Galicia, Aragón, Baleares, País Vasco, Navarra y Cataluña. El pacto sucesorio es un acuerdo vinculante sobre la herencia futura. Puede incluir la transmisión de bienes presentes (como la donación) o simplemente comprometerse sobre la distribución futura.

Ventajas del pacto sucesorio

Inconvenientes del pacto sucesorio

Comparativa práctica: padre quiere dar piso de 250.000€ a su hijo

AspectoDonación (Madrid)Herencia (Madrid)Pacto sucesorio (Galicia)
Coste fiscal aproximado≈ 250€ (99% bonif.)≈ 250€ (99% bonif.)≈ 250€ (tratamiento similar)
¿El hijo recibe el bien?InmediatamenteTras el fallecimientoDepende del tipo de pacto
¿El padre pierde el bien?Sí (salvo usufructo)No hasta la muerteDepende
¿Es revocable?No (salvo ingratitud)Sí (testamento)No unilateralmente

Por qué anticipar la herencia en vida

Anticipar la herencia permite reducir la carga fiscal de los herederos, mantener el control sobre el reparto y evitar conflictos futuros. Las principales herramientas son la donación, el pacto sucesorio (donde existe) y la transmisión del usufructo.

Donación vs herencia: comparativa fiscal

ConceptoDonaciónHerencia
ImpuestoImpuesto sobre DonacionesImpuesto sobre Sucesiones
Bonificaciones comunidades autónomasVariables, generalmente menoresEn muchas comunidades autónomas muy elevadas (99%)
Control del donantePierde el bien al donarloMantiene la propiedad hasta su muerte

El pacto sucesorio

El pacto sucesorio es un acuerdo formal que fija la distribución en vida. Solo está permitido en: Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco. Su ventaja: puede equipararse fiscalmente a la herencia, aprovechando las mismas bonificaciones.

Donar la vivienda habitual: aspectos clave

El usufructo vitalicio como alternativa intermedia

Donar la nuda propiedad a los hijos manteniendo el usufructo vitalicio permite que el donante siga viviendo en el bien. A su fallecimiento, la plena propiedad se consolida en los hijos sin pagar Sucesiones por esa parte.

Más preguntas frecuentes

¿Es mejor donar o dejar en herencia?

Depende de la comunidades autónomas. En Madrid o Andalucía, con el Impuesto de Sucesiones casi bonificado al 100%, suele ser más ventajoso heredar. En comunidades autónomas con alta tributación, la donación puede compensar.

¿Puedo revocar una donación que ya hice?

Solo en supuestos muy concretos: incumplimiento de cargas, ingratitud del donatario o superveniencia de hijos. No se puede revocar simplemente por arrepentimiento.

¿La donación afecta a la legítima de los demás hijos?

Sí. Las donaciones en vida se computan en el cálculo de las legítimas (colación). Si se dona más de la parte libre, los hijos que no recibieron pueden reclamar.

¿Qué es la colación hereditaria?

La obligación de sumar las donaciones recibidas en vida al caudal hereditario para calcular lo que corresponde a cada heredero, evitando que unos reciban más que otros.

Cuándo es realmente ventajoso anticipar la herencia: análisis por comunidad autónoma

La conveniencia de anticipar la herencia depende casi exclusivamente de la comunidad autónoma de residencia del causante y del tipo de bien a transmitir. Aquí el análisis práctico:

En Madrid, Andalucía, Canarias y otras comunidades autónomas con bonificación del 99%: anticipar la herencia mediante donaciones casi nunca tiene sentido fiscal. El Impuesto sobre Donaciones entre padres e hijos suele tener menores bonificaciones que el de Sucesiones. Heredar es prácticamente gratis; donar puede costar miles de euros. La excepción: cuando el donante teme una futura reforma fiscal que reduzca las bonificaciones.

En Cataluña, Asturias o Comunidad Valenciana: la donación puede ser ventajosa si la comunidades autónomas tiene bonificaciones en Donaciones superiores a las de Sucesiones para ese tipo de bien, o si se utiliza un pacto sucesorio (en Cataluña) que tributa de forma más favorable.

El error fiscal más común: donar el piso sin calcular el IRPF

Muchos padres se centran en el Impuesto sobre Donaciones que paga el hijo y olvidan que ellos también tienen que tributar. Si el padre compró el piso hace 25 años por 80.000€ y hoy vale 300.000€, al donarlo genera una ganancia patrimonial de 220.000€ en su IRPF. A los tipos del ahorro actuales (19-28%), puede suponer un coste de 40.000-60.000€ para el padre donante.

Por eso, la donación de inmuebles con alta plusvalía latente raramente es fiscalmente eficiente salvo en circunstancias específicas.

Donación con reserva de usufructo: la fórmula más equilibrada

Esta fórmula combina lo mejor de ambos mundos: el padre dona la nuda propiedad (los hijos se convierten en propietarios del futuro), mantiene el usufructo vitalicio (sigue viviendo en el piso o cobrando la renta si está alquilado), y a su fallecimiento la plena propiedad se consolida en los hijos sin coste adicional de Sucesiones por esa parte.

Desde el punto de vista fiscal, la base imponible de la donación no es el valor total del piso sino solo el valor de la nuda propiedad, que es inferior cuanto mayor sea la edad del donante. A los 65 años, el valor de la nuda propiedad es aproximadamente el 35% del valor total. Esto reduce considerablemente el coste fiscal de la operación.

Los pactos sucesorios: la alternativa más sofisticada

En las comunidades con derecho foral que los admiten (Cataluña, Aragón, Galicia, Navarra, País Vasco y Baleares), el pacto sucesorio es el instrumento más potente de planificación sucesoria anticipada. A diferencia de las donaciones, el pacto sucesorio puede tributar con los mismos tipos y bonificaciones que una herencia ordinaria, y además es irrevocable (lo que da certeza al hijo sobre lo que recibirá).