Hacer testamento es uno de los actos más importantes para proteger a tu familia. Sin embargo, muchas personas lo retrasan por desconocimiento del proceso. En esta guía te explicamos cada paso de forma clara y sin tecnicismos.

¿Quién puede hacer testamento en España?

ℹ️ Para el testamento ológrafo (escrito a mano sin notario), la edad mínima baja a los 14 años. Pero tiene importantes riesgos de nulidad formal.

Paso 1: Reflexiona sobre tu patrimonio y tus deseos

Antes de acudir al notario, dedica tiempo a pensar en:

⚠️ La legítima — límite importante: No puedes disponer libremente de todo tu patrimonio. La ley reserva 2/3 de la herencia a los hijos (legítima + mejora). Solo el tercio de libre disposición es tuyo para darlo a quien quieras, incluso a extraños.

Paso 2: Decide la distribución

Las opciones más habituales son:

Paso 3: Pide cita en la notaría

Puedes ir a cualquier notaría de España. Para pedir cita:

Paso 4: Documentación que debes llevar

Documento¿Es obligatorio?
DNI o NIE en vigorSí, imprescindible
Datos de los herederos (nombre, DNI)Recomendable
Referencias catastrales de inmueblesSolo si haces adjudicaciones específicas

Paso 5: La cita con el notario (20–45 minutos)

Paso 6: Guarda la copia y comunícalo

💡 El original siempre queda en la notaría y se conserva indefinidamente en su protocolo. Nunca se pierde.

Por qué es fundamental hacer testamento

Sin testamento, la ley decide quién hereda según el Código Civil, lo que puede no coincidir con tus deseos. Hacer testamento protege a tus seres queridos, puede reducir la carga fiscal y evita conflictos familiares.

Tipos de testamento

TipoCómo se haceVentajas
Notarial abiertoAnte notarioMáxima seguridad y validez
OlógrafoDe puño y letra del testadorGratuito, confidencial
CerradoEntregado sellado al notarioMáxima privacidad

Pasos para el testamento notarial abierto

  1. Lleva solo el DNI o NIE en vigor.
  2. Explica al notario tu situación familiar y deseos.
  3. El notario redacta el testamento y lo lee en voz alta.
  4. Firmas y el notario lo custodia en su protocolo.
  5. Queda inscrito automáticamente en el Registro de Últimas Voluntades.

Coste del testamento notarial

Entre 36€ y 90€. Es una inversión mínima considerando los problemas que puede evitar.

Qué puedes y qué no puedes incluir

Puedes: repartir el tercio libre, nombrar albaceas, establecer legados, designar tutor para hijos menores.
No puedes: privar a herederos forzosos de su legítima sin causa legal, ni incluir disposiciones contrarias a la ley.

Herederos forzosos y legítima

Más preguntas frecuentes

¿Tengo que declarar todo mi patrimonio al notario?

No es obligatorio. El testamento puede referirse a "todos mis bienes presentes y futuros". En herencias complejas, un inventario puede ser útil para aclarar la voluntad.

¿Puedo desheredar a un hijo?

Solo si existen causas legales tasadas: maltrato, abandono, injuria grave. Sin causa legal, la desheredación puede impugnarse con éxito.

¿Es válido el testamento que hice antes de casarme?

El matrimonio no revoca automáticamente los testamentos anteriores en España. Sin embargo, conviene revisar el testamento tras contraer matrimonio para adaptarlo a la nueva situación.

¿Puedo nombrar a mi pareja de hecho como heredero?

Sí, sin problema. Puedes dejar el tercio libre a quien quieras, incluida tu pareja de hecho.

Lo que el notario necesita saber para redactar tu testamento

El notario es un asesor imparcial que redactará el testamento conforme a tus instrucciones y a la ley. Para que pueda hacerlo bien, necesita conocer:

Cláusulas habituales que conviene incluir

Además del reparto básico, un buen testamento incluye habitualmente:

El testamento y el régimen económico matrimonial

El régimen económico matrimonial afecta directamente al testamento. En régimen de gananciales (el más común), al fallecer hay que hacer primero la liquidación de los bienes gananciales (separar qué es común y qué es privativo) antes de distribuir la herencia. El cónyuge superviviente recibe el 50% de los bienes gananciales como propios, no como herencia.

En régimen de separación de bienes (habitual en Cataluña y frecuente en matrimonios con capitulaciones), cada cónyuge es propietario exclusivo de sus bienes y no hay liquidación de gananciales. La herencia se calcula sobre la totalidad del patrimonio propio del fallecido.