Heredar deudas
en España
Uno de los miedos más comunes: ¿tengo que pagar las deudas de mi familiar fallecido? La respuesta depende de cómo aceptas la herencia. Todo sobre el beneficio de inventario y la renuncia de herencia.
¿Cuándo heredas las deudas?
En España, la regla general es que quien acepta una herencia responde de las deudas del fallecido con todos sus bienes, incluso con su propio patrimonio previo. Pero hay formas de protegerse.
Tipos de aceptación y sus consecuencias
| Tipo de aceptación | Responsabilidad por deudas | Recomendación |
|---|---|---|
| Aceptación pura y simple | Ilimitada: con el patrimonio heredado Y el propio | Solo si el activo supera claramente al pasivo |
| Aceptación a beneficio de inventario | Limitada al valor de los bienes heredados | Siempre que haya dudas sobre las deudas |
| Renuncia total | Ninguna: no se hereda ni activo ni pasivo | Cuando el pasivo supera al activo o se aproximan |
El beneficio de inventario
El beneficio de inventario es una modalidad de aceptación que limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes recibidos. Es decir, si las deudas superan al activo, el heredero no tiene que pagar de su bolsillo. Pasos para solicitarlo:
- Debe solicitarse ante notario en el plazo de 30 días hábiles si el heredero tiene en su poder los bienes, o en 10 días si se le notifica que ha sido llamado a la herencia.
- Se realiza un inventario completo de todos los bienes y deudas de la herencia.
- El notario publica edictos para que los acreedores presenten sus créditos.
- El heredero paga con el activo hereditario por orden de preferencia legal.
¿Cuándo conviene renunciar a la herencia?
La renuncia es aconsejable cuando:
- Las deudas superan claramente el valor de los bienes heredados
- Hay incertidumbre sobre el volumen real de las deudas
- El heredero no quiere complicaciones ni trámites
- Hay razones personales o familiares para no aceptar
¿Cómo investigar las deudas del fallecido?
- Banco de España (CIRBE): Registro de riesgos crediticios. Los herederos pueden solicitarlo previa acreditación del fallecimiento.
- Agencia Tributaria: Para conocer deudas tributarias pendientes.
- Seguridad Social: Para cuotas de autónomo u otras deudas con la TGSS.
- Registro de Aceptaciones a Riesgo: Para reclamaciones judiciales de acreedores.
- Comunidad de propietarios: Para deudas sobre inmuebles.
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