La Agencia Tributaria tiene un privilegio especial en cobrar deudas: sus créditos tienen preferencia sobre muchos otros acreedores. Y estas deudas sí se transmiten a los herederos que aceptan la herencia.
¿Qué deudas tributarias se transmiten a los herederos?
- IRPF no presentado o con deuda pendiente del fallecido
- IVA e Impuesto de Sociedades si era empresario o autónomo
- Sanciones tributarias pendientes de cobro (aunque pueden extinguirse, ver más abajo)
- Intereses de demora sobre deudas tributarias
- Recargos por presentación fuera de plazo
¿Cómo actúa Hacienda con la herencia?
La Agencia Tributaria puede reclamar las deudas tributarias del fallecido directamente a los herederos una vez que han aceptado la herencia. El procedimiento es:
- 1
Notificación a los herederos
La AEAT notifica la deuda a los herederos conocidos, requiriéndoles el pago.
- 2
Plazo de pago
Los herederos tienen plazo para pagar voluntariamente o alegar lo que consideren.
- 3
Apremio si no se paga
Si no se paga, la AEAT inicia el procedimiento de apremio, pudiendo embargar bienes de los herederos.
Obligaciones fiscales del propio fallecido que deben cumplir los herederos
- IRPF del año del fallecimiento: Los herederos deben presentar la declaración de la renta del fallecido por el período hasta su muerte.
- Declaraciones atrasadas: Si el fallecido no había presentado declaraciones de años anteriores, los herederos deben hacerlo.
- Autónomo con IVA atrasado: Si era autónomo y tenía liquidaciones de IVA pendientes, los herederos deben liquidarlas.
El beneficio de inventario frente a Hacienda
Si se acepta con beneficio de inventario, las deudas tributarias solo pueden reclamarse hasta el valor del activo heredado. La AEAT no puede ir contra el patrimonio personal del heredero si el activo heredado se ha agotado en pagar deudas con preferencia mayor.
¿Cuándo cobra Hacienda a los herederos por deudas del fallecido?
La AEAT puede reclamar a los herederos las deudas fiscales pendientes del fallecido. Al aceptar la herencia se aceptan también las deudas tributarias.
Tipos de deudas fiscales que se heredan
- IRPF de ejercicios no declarados o mal declarados.
- IVA pendiente si el fallecido era empresario o profesional.
- Cuotas del Impuesto sobre el Patrimonio.
- Intereses de demora acumulados.
Las sanciones NO se heredan
Las sanciones tributarias son de carácter personal y se extinguen con el fallecimiento. Sin embargo, las cuotas e intereses sí se transmiten a los herederos.
Procedimiento de la AEAT
- La AEAT notifica a los herederos como sucesores tributarios.
- Si no pagan voluntariamente, inicia el procedimiento de apremio.
- Pueden embargarse los bienes heredados para cobrar las deudas.
Protección mediante beneficio de inventario
Si aceptas la herencia con beneficio de inventario, tu responsabilidad queda limitada al valor de los bienes heredados. Hacienda no puede ir contra tu patrimonio personal previo.
Más preguntas frecuentes
¿Cómo sé si el fallecido tenía deudas con Hacienda?
Puedes solicitar un certificado de deudas tributarias a la AEAT presentando el certificado de defunción y acreditando tu condición de heredero.
¿Puedo negociar las deudas tributarias heredadas?
Sí. Los herederos pueden solicitar aplazamientos o fraccionamientos en las mismas condiciones que cualquier contribuyente.
¿Prescriben las deudas fiscales del fallecido?
Sí, el plazo general es de 4 años. Si han pasado más de 4 años sin que Hacienda haya actuado, la deuda puede estar prescrita.
¿Si renuncio a la herencia me libro de las deudas?
Sí. Si renuncias formalmente, no eres sucesor tributario y Hacienda no puede reclamarte las deudas del fallecido.
Los plazos que tiene Hacienda para reclamar
Hacienda no puede reclamar indefinidamente. El derecho de la Administración a liquidar deudas tributarias del fallecido prescribe a los 4 años desde que vence el plazo de presentación de cada declaración. Esto es importante saberlo:
- Si el fallecido no declaró el IRPF de 2019 (debería haberlo presentado en junio de 2020), el plazo de prescripción venció en junio de 2024. Si Hacienda no actuó antes de esa fecha, la deuda está prescrita.
- La prescripción se interrumpe con cualquier actuación de la Administración (notificación, liquidación provisional, etc.) o con cualquier acto del obligado tributario que reconozca la deuda.
Estrategia ante una reclamación de Hacienda como sucesor tributario
Si recibes una comunicación de la AEAT reclamándote deudas del fallecido, estos son los pasos a seguir:
- Verifica si la deuda ha prescrito: comprueba el ejercicio fiscal al que corresponde y si han pasado más de 4 años desde el vencimiento del plazo de presentación.
- Verifica que eres sucesor tributario: solo los herederos que han aceptado la herencia son sucesores tributarios. Si renunciaste, no eres sucesor.
- Comprueba si las sanciones están incluidas: las sanciones tributarias no se transmiten. Si la liquidación incluye sanciones del fallecido, pueden y deben impugnarse.
- Evalúa si tienes beneficio de inventario: si aceptaste con beneficio de inventario, tu responsabilidad está limitada al valor de los bienes heredados.
- Contrata un asesor fiscal para cualquier reclamación de cierta cuantía. Las posibilidades de defensa existen y conocerlas puede ahorrarte mucho dinero.
Conclusión: Hacienda puede ir contra los herederos, pero tiene límites
Los herederos responden de las deudas fiscales del fallecido con los bienes heredados — no con su patrimonio propio si aceptan con beneficio de inventario. Si la herencia incluye bienes y también deudas fiscales significativas, el beneficio de inventario es la herramienta que te protege. Consulta siempre con un asesor antes de aceptar a beneficio de inventario para no cometer errores en el procedimiento.