Cuando el fallecido no tiene hijos, sus padres han muerto y no estaba casado (o su cónyuge ha fallecido o renunciado), los hermanos se convierten en los herederos preferentes. Aquí te explicamos exactamente cómo se reparte.
La regla general: partes iguales
Los hermanos heredan a partes iguales cuando son los únicos herederos. Si hay cuatro hermanos, cada uno recibe el 25%.
Hermanos de doble y simple vínculo
El Código Civil distingue entre:
- Hermanos de doble vínculo: Comparten padre y madre con el fallecido (hermanos carnales). Reciben el doble que los de simple vínculo.
- Hermanos de simple vínculo: Solo comparten un progenitor (hermanastros). Reciben la mitad que los de doble vínculo.
Si algún hermano ha fallecido antes
Si un hermano ha premuerto pero tiene hijos, esos sobrinos del fallecido heredan por derecho de representación: entran en el lugar de su padre y reciben la parte que le habría correspondido.
¿Y si hay cónyuge del fallecido?
Si el fallecido estaba casado y su cónyuge sigue vivo, este concurre con los hermanos:
- El cónyuge recibe el usufructo de 2/3 de la herencia
- Los hermanos reciben la nuda propiedad de toda la herencia
- Al fallecer el cónyuge, los hermanos consolidan la plena propiedad
El impuesto de sucesiones entre hermanos
Los hermanos pertenecen al Grupo III, con reducción de solo 7.993€ y coeficientes multiplicadores altos. Las herencias entre hermanos suelen ser fiscalmente muy gravosas. Ver artículo específico sobre el impuesto entre hermanos.
¿Cuándo heredan los hermanos sin testamento?
Los hermanos heredan sin testamento solo cuando no existen descendientes, ascendientes ni cónyuge superviviente. Son el cuarto escalón en el orden de sucesión intestada del Código Civil.
Hermanos de doble vínculo vs vínculo sencillo
Si heredan los hermanos, se distingue entre:
- Hermanos de doble vínculo (mismo padre y madre): heredan el doble que los de vínculo sencillo.
- Hermanos de vínculo sencillo (solo padre o solo madre en común): heredan la mitad que los de doble vínculo.
El derecho de representación de los sobrinos
Si algún hermano ha fallecido antes que el causante, sus hijos (los sobrinos del fallecido) heredan en su lugar por derecho de representación. Los sobrinos se reparten entre ellos la parte que hubiera correspondido a su padre.
Documentación necesaria
- Acta de notoriedad de herederos ab intestato ante notario.
- Certificado de defunción y de Últimas Voluntades.
- Partidas de nacimiento que acrediten el parentesco.
Más preguntas frecuentes
¿Heredan los hermanos aunque el fallecido estuviera casado?
Solo si el cónyuge no tiene derechos hereditarios en ese caso concreto y no hay descendientes ni ascendientes. El cónyuge tiene derechos preferentes sobre los hermanos.
¿Hereda el hermano aunque no se hablaran?
Sí. La falta de relación personal no afecta al derecho hereditario. Solo la desheredación con causa legal o la renuncia voluntaria puede excluirlos.
¿Pueden los hermanos repartir de forma diferente a la legal?
Sí, siempre que todos estén de acuerdo. La ley establece el mínimo, pero los herederos pueden acordar libremente una distribución diferente.
¿Cuánto tarda el proceso sin testamento entre hermanos?
Más que con testamento: el acta de notoriedad añade 4-8 semanas. El proceso completo puede durar entre 4 y 8 meses.
Casos prácticos de herencia intestada entre hermanos
Caso 1 — Hermano soltero sin hijos ni padres: fallece Antonio, soltero, sin hijos, con padres ya fallecidos. Tiene tres hermanos: Beatriz (hermana de padre y madre), Carlos (solo de padre) y Diana (solo de madre). La herencia es de 180.000€.
Beatriz (doble vínculo) recibe el doble que Carlos y Diana (vínculo sencillo). Reparto: Beatriz: 90.000€; Carlos: 45.000€; Diana: 45.000€.
Caso 2 — Hermano casado con hijos que hereda de su hermano: fallece Marcos, casado con dos hijos. ¿Heredan los hermanos de Marcos? No. Los hijos de Marcos son los herederos preferentes. El cónyuge de Marcos recibe el usufructo del tercio de mejora. Los hermanos de Marcos no reciben nada porque hay herederos en primer y segundo escalón.
Caso 3 — Hermano premuerto con sobrinos: fallece Elena, sin hijos ni padres. Tenía dos hermanos: Fernando (vivo) y Gonzalo (fallecido antes que Elena). Gonzalo tenía dos hijos: Héctor e Irene. La herencia es de 200.000€.
Fernando hereda la mitad: 100.000€. Héctor e Irene heredan por representación la parte de Gonzalo: 50.000€ cada uno.
El impuesto entre hermanos: planificación anticipada
Si prevés que un hermano va a heredar de ti o que tú vas a heredar de un hermano, la planificación anticipada puede reducir significativamente la carga fiscal. En comunidades autónomas con alta tributación para el Grupo III (hermanos), puede ser más eficiente hacer donaciones en vida anuales de cantidades moderadas que una única herencia grande.
Consulta con un asesor fiscal las opciones disponibles en tu comunidades autónomas específica, porque las diferencias entre comunidades son muy significativas también para el Grupo III.
Conclusión: sin testamento, los hermanos heredan a partes iguales
Cuando no hay hijos ni cónyuge ni padres vivos, los hermanos son llamados a la herencia en partes iguales. Si algún hermano ha fallecido previamente, sus hijos (sobrinos del causante) heredan por derecho de representación la parte que le hubiera correspondido. La declaración de herederos ante notario es el trámite obligatorio para acreditar esta condición.