Sí, el testamento puede cambiarse en cualquier momento. El artículo 737 del Código Civil español establece que todas las disposiciones testamentarias son esencialmente revocables. El testamento es un acto personalísimo que refleja la voluntad del testador en cada momento de su vida, y esa voluntad puede cambiar.
Formas de modificar el testamento
1. Otorgar un nuevo testamento
La forma más habitual y segura. Acudes a la notaría y otorgas un testamento nuevo. El nuevo testamento revoca automáticamente al anterior en todo lo que sea incompatible. Coste: igual que el primer testamento (80–120€ para uno simple).
2. El codicilo (modificación parcial)
Es una modificación parcial del testamento anterior sin revocarlo completamente. Solo válido para testamentos notariales. Útil cuando quieres un cambio menor: añadir un legado, cambiar un legatario, nombrar nuevo albacea. Coste similar al de un testamento simple.
3. Revocación expresa sin nuevo testamento
Puedes otorgar un documento notarial cuya única función sea revocar el testamento anterior, sin otorgar uno nuevo. Poco frecuente en la práctica, ya que normalmente la revocación va acompañada de un nuevo testamento.
¿Cuándo conviene actualizar el testamento?
| Evento vital | Por qué actualizar |
|---|---|
| Matrimonio | El matrimonio posterior no revoca el testamento automáticamente pero puede afectar las disposiciones |
| Divorcio o separación | Las disposiciones en favor del ex-cónyuge pueden quedar ineficaces según la comunidades autónomas |
| Nacimiento de hijos o nietos | Nuevos herederos forzosos que quizás quieras incluir o beneficiar específicamente |
| Fallecimiento de un heredero designado | Si no hay sustituto designado, puede generarse incertidumbre |
| Cambio patrimonial significativo | Compra/venta de inmuebles, herencias recibidas, creación de empresa |
| Cambios legales o fiscales | Nuevas bonificaciones o estrategias de optimización fiscal disponibles |
¿Puede alguien impedir que cambies el testamento?
No. Nadie puede obligarte a no modificar tu testamento. Aunque hayas prometido verbalmente no cambiarlo, o aunque hayas firmado un documento comprometiéndote a mantenerlo, esos compromisos no tienen efecto jurídico alguno. El testamento es siempre revocable por el propio testador.
¿El nuevo testamento revoca siempre al anterior?
Sí, en lo que sea incompatible. Por eso es importante ser explícito. Si el nuevo testamento no menciona ciertos bienes o personas que sí aparecían en el anterior, puede generarse incertidumbre sobre si esas disposiciones siguen vigentes. La solución es siempre incluir la cláusula de revocación expresa.
¿Cuántas veces puedes cambiar el testamento?
Todas las veces que quieras mientras vivas. El último testamento válido revoca automáticamente los anteriores en lo que sean incompatibles.
Formas de modificar o revocar
| Modalidad | Qué hace | Coste |
|---|---|---|
| Nuevo testamento notarial | Revoca y reemplaza el anterior | 36–90€ |
| Codicilo | Modifica cláusulas concretas | 30–60€ |
| Revocación expresa | Anula sin crear testamento nuevo | Similar al testamento |
Situaciones que aconsejan revisar el testamento
- Matrimonio o divorcio.
- Nacimiento de hijos o nietos.
- Fallecimiento de algún heredero designado.
- Cambios importantes en el patrimonio.
- Cambio de residencia a otra comunidad autónoma.
- Ruptura de relaciones o nueva relación sentimental significativa.
¿Qué prevalece si hay dos testamentos?
Siempre prevalece el más reciente. Si el testamento posterior es parcial, el anterior sigue vigente en lo no modificado. Por eso es crucial redactar los testamentos indicando claramente qué se revoca y qué se mantiene.
Confidencialidad del testamento
El Registro de Últimas Voluntades solo puede consultarse presentando el certificado de defunción. El contenido de tus testamentos es completamente confidencial mientras vivas.
Más preguntas frecuentes
¿Mi familia puede saber que he cambiado el testamento?
No tienen por qué enterarse mientras vivas. El Registro de Últimas Voluntades solo se consulta tras el fallecimiento.
¿Puedo desheredar a alguien en el nuevo testamento?
Solo si existen causas legales de desheredación (maltrato, abandono, injuria grave). Sin causa, la desheredación puede impugnarse.
¿Puedo usar un testamento ológrafo para modificar el notarial?
Sí. Un testamento ológrafo posterior revoca al notarial anterior, siempre que sea completamente manuscrito, fechado y firmado. Sin embargo, el notarial ofrece más garantías.
¿El testamento tiene fecha de caducidad?
No. Es válido indefinidamente hasta que se otorgue otro posterior o se revoque expresamente. Pero es conveniente revisarlo ante cambios vitales importantes.
Cuándo es especialmente urgente revisar el testamento
Hay momentos vitales en los que revisar el testamento no es opcional sino necesario:
- Tras el nacimiento de un hijo o nieto: si el testamento no los menciona, pueden existir conflictos sobre su legítima al no estar contemplados expresamente.
- Tras el matrimonio: las disposiciones anteriores pueden no adaptarse a la nueva situación familiar y a los derechos del nuevo cónyuge.
- Tras el divorcio o separación: las disposiciones a favor del ex cónyuge no se revocan automáticamente en todos los casos (solo con sentencia de divorcio o separación). Conviene actualizar el testamento.
- Tras adquirir bienes importantes: un piso, una empresa, una inversión significativa. Si no figura en el testamento, se incluirá en la masa hereditaria general pero no podrás hacer disposiciones específicas sobre él.
- Tras cambiar de comunidad autónoma: las normativas autonómicas varían mucho. Un testamento optimizado para las leyes de una comunidades autónomas puede no ser óptimo tras trasladarse a otra.
- Tras el fallecimiento de un heredero designado: si el beneficiario ha muerto antes que tú y no designaste sustituto, esa parte puede quedar sin disposición testamentaria.
El coste real de no actualizar el testamento
Un caso real: una persona hace testamento a los 40 años dejando todo a su cónyuge. Veinte años después se divorcia, vuelve a casarse y tiene dos hijos nuevos. Si no actualiza el testamento antes de morir:
- Las disposiciones a favor del primer cónyuge quedan revocadas por el divorcio (bien).
- El nuevo cónyuge no figura en el testamento y solo tendrá sus derechos legales (usufructo del tercio de mejora).
- Los hijos del segundo matrimonio no figuran expresamente y solo recibirán su legítima legal.
- No hay disposiciones sobre quién se queda el piso, la empresa o los ahorros.
El resultado: conflictos entre todos los implicados, proceso judicial probable, y ningún bien va a quien realmente se quería que fuera.
Testamento con cláusula de revisión periódica
Algunos notarios recomiendan incluir en el testamento una cláusula que establezca que el testador se compromete a revisarlo periódicamente (por ejemplo, cada 5 años). Aunque no tiene efectos jurídicos directos, sirve como recordatorio y refleja la voluntad del testador de mantenerlo actualizado.
La mejor práctica es programar una revisión del testamento cada vez que se produzca un cambio vital significativo y, como mínimo, cada 5-10 años.