Hacer testamento es uno de los actos más importantes para proteger a tu familia. Sin embargo, muchas personas lo retrasan por desconocimiento del proceso. En esta guía te explicamos cada paso de forma clara y sin tecnicismos.
¿Quién puede hacer testamento en España?
- Mayoría de edad (18 años) para el testamento notarial abierto
- Capacidad mental en el momento del otorgamiento
- Voluntad libre, sin coacciones ni influencias indebidas
Paso 1: Reflexiona sobre tu patrimonio y tus deseos
Antes de acudir al notario, dedica tiempo a pensar en:
- ¿Qué bienes tienes? Pisos, cuentas, inversiones, vehículos, joyas, empresa, activos digitales...
- ¿A quién quieres dejar qué? Identifica herederos y qué quieres que reciba cada uno
- ¿Quieres hacer legados? Puedes dejar bienes específicos a personas concretas (el reloj a tu sobrino, el cuadro a tu amiga...)
- ¿Quieres nombrar albacea? Persona de confianza que ejecuta tu voluntad
Paso 2: Decide la distribución
Las opciones más habituales son:
- Todo a partes iguales entre los hijos: La más habitual y la que menos conflictos genera
- Mejorar a uno de los hijos: Puedes dar más a un hijo con cargo al tercio de mejora
- Proteger al cónyuge: Puedes ampliar el usufructo del cónyuge o darle plena propiedad de determinados bienes
- Legados específicos: Bienes concretos para personas concretas, incluso no herederas
Paso 3: Pide cita en la notaría
Puedes ir a cualquier notaría de España. Para pedir cita:
- Busca notarías en notariado.org o simplemente en Google "notaría + tu ciudad"
- Llama o usa el formulario online e indica que quieres otorgar testamento
- Las citas suelen conseguirse en 1–5 días laborables
Paso 4: Documentación que debes llevar
| Documento | ¿Es obligatorio? |
|---|---|
| DNI o NIE en vigor | Sí, imprescindible |
| Datos de los herederos (nombre, DNI) | Recomendable |
| Referencias catastrales de inmuebles | Solo si haces adjudicaciones específicas |
Paso 5: La cita con el notario (20–45 minutos)
- 1
Entrevista confidencial
El notario te pregunta sobre tu estado civil, hijos, bienes principales y qué quieres hacer. Es una conversación completamente confidencial.
- 2
Redacción del testamento
El notario redacta el documento recogiendo tu voluntad con el lenguaje jurídico adecuado.
- 3
Lectura y explicación
El notario te lee en voz alta cada cláusula y la explica. Puedes preguntar todo y solicitar modificaciones antes de firmar.
- 4
Firma y registro
Firmas el testamento. El notario firma y lo comunica automáticamente al RAUV. Recibes una copia autorizada.
Paso 6: Guarda la copia y comunícalo
- Guarda la copia en lugar seguro (caja fuerte, carpeta de documentos importantes)
- Informa a una persona de confianza de que tienes testamento y ante qué notario (no tienes que revelar el contenido)
- Si pierdes la copia, puedes pedir una nueva a la notaría (6–15€)
Por qué es fundamental hacer testamento
Sin testamento, la ley decide quién hereda según el Código Civil, lo que puede no coincidir con tus deseos. Hacer testamento protege a tus seres queridos, puede reducir la carga fiscal y evita conflictos familiares.
Tipos de testamento
| Tipo | Cómo se hace | Ventajas |
|---|---|---|
| Notarial abierto | Ante notario | Máxima seguridad y validez |
| Ológrafo | De puño y letra del testador | Gratuito, confidencial |
| Cerrado | Entregado sellado al notario | Máxima privacidad |
Pasos para el testamento notarial abierto
- Lleva solo el DNI o NIE en vigor.
- Explica al notario tu situación familiar y deseos.
- El notario redacta el testamento y lo lee en voz alta.
- Firmas y el notario lo custodia en su protocolo.
- Queda inscrito automáticamente en el Registro de Últimas Voluntades.
Coste del testamento notarial
Entre 36€ y 90€. Es una inversión mínima considerando los problemas que puede evitar.
Qué puedes y qué no puedes incluir
Puedes: repartir el tercio libre, nombrar albaceas, establecer legados, designar tutor para hijos menores.
No puedes: privar a herederos forzosos de su legítima sin causa legal, ni incluir disposiciones contrarias a la ley.
Herederos forzosos y legítima
- Hijos: tienen derecho a 2/3 del caudal (legítima larga).
- Padres: si no hay descendientes, 1/2 del caudal.
- Cónyuge: derecho al usufructo del tercio de mejora.
Más preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar todo mi patrimonio al notario?
No es obligatorio. El testamento puede referirse a "todos mis bienes presentes y futuros". En herencias complejas, un inventario puede ser útil para aclarar la voluntad.
¿Puedo desheredar a un hijo?
Solo si existen causas legales tasadas: maltrato, abandono, injuria grave. Sin causa legal, la desheredación puede impugnarse con éxito.
¿Es válido el testamento que hice antes de casarme?
El matrimonio no revoca automáticamente los testamentos anteriores en España. Sin embargo, conviene revisar el testamento tras contraer matrimonio para adaptarlo a la nueva situación.
¿Puedo nombrar a mi pareja de hecho como heredero?
Sí, sin problema. Puedes dejar el tercio libre a quien quieras, incluida tu pareja de hecho.
Lo que el notario necesita saber para redactar tu testamento
El notario es un asesor imparcial que redactará el testamento conforme a tus instrucciones y a la ley. Para que pueda hacerlo bien, necesita conocer:
- Tu situación familiar: si estás casado o no, en qué régimen económico matrimonial, si tienes hijos (y cuántos, si son de distintas relaciones), si hay algún hijo con discapacidad.
- Si tienes herederos forzosos: hijos, padres o cónyuge. Esto condiciona de qué parte de la herencia puedes disponer libremente.
- Los bienes más importantes: el notario no necesita un inventario exhaustivo, pero sí conocer los bienes que quieres legar específicamente o que tienen disposiciones especiales.
- Tu voluntad principal: a quién quieres dejar la herencia, si quieres mejorar a algún hijo en particular, si tienes pareja de hecho a quien quieras proteger.
Cláusulas habituales que conviene incluir
Además del reparto básico, un buen testamento incluye habitualmente:
- Sustitución vulgar: qué pasa si el heredero designado muere antes que tú. Sin esta cláusula, su parte podría quedar sin disposición testamentaria.
- Cláusula de mejora: si quieres dar más a un hijo en particular dentro del tercio de mejora.
- Legados específicos: si quieres dejar un bien concreto (el reloj del abuelo, el piso de veraneo) a una persona determinada.
- Nombramiento de albacea: persona de confianza que ejecuta el testamento y gestiona la herencia durante el proceso de partición.
- Tutor para hijos menores: si tienes hijos menores de edad, puedes y debes designar quién se ocupará de ellos si ambos padres fallecen.
- Condición de usufructo al cónyuge: mejorar la posición del cónyuge dejándole un usufructo más amplio que el legal.
El testamento y el régimen económico matrimonial
El régimen económico matrimonial afecta directamente al testamento. En régimen de gananciales (el más común), al fallecer hay que hacer primero la liquidación de los bienes gananciales (separar qué es común y qué es privativo) antes de distribuir la herencia. El cónyuge superviviente recibe el 50% de los bienes gananciales como propios, no como herencia.
En régimen de separación de bienes (habitual en Cataluña y frecuente en matrimonios con capitulaciones), cada cónyuge es propietario exclusivo de sus bienes y no hay liquidación de gananciales. La herencia se calcula sobre la totalidad del patrimonio propio del fallecido.