Cuando alguien fallece, una de las primeras preguntas prácticas de los herederos es qué pasa con el dinero que había en las cuentas bancarias. El banco no entrega el saldo automáticamente: hay un proceso que los herederos deben seguir.

¿Qué hace el banco cuando se entera del fallecimiento?

En cuanto el banco recibe el certificado de defunción (o tiene constancia del fallecimiento por cualquier vía), bloquea las cuentas del titular fallecido. Nadie puede disponer del dinero hasta que se acredite quiénes son los herederos y qué parte corresponde a cada uno.

⚠️ Atención: Retirar dinero de las cuentas del fallecido antes de comunicar el fallecimiento al banco puede considerarse aceptación tácita de la herencia. Y si se hace de forma no autorizada, puede constituir apropiación indebida.

¿Cuándo pueden acceder los herederos?

Los herederos pueden acceder al saldo cuando acrediten su condición de tales mediante:

Con estos documentos, el banco libera el saldo de forma proporcional a la participación de cada heredero.

¿El banco paga los gastos del funeral directamente?

Sí, con condiciones. La mayoría de bancos permiten cargar los gastos de sepelio directamente a las cuentas del fallecido antes de la formalización de la herencia, siempre que haya saldo suficiente. Necesitas presentar la factura del funeral y el certificado de defunción.

¿Pueden bloquearse los pagos automáticos?

Una vez bloqueada la cuenta, los pagos automáticos (hipoteca, suministros, seguros) dejarán de realizarse. Los herederos deben decidir si quieren continuarlos (con cargo a su propio dinero o con el de la herencia una vez liberada) o cancelarlos.

¿Qué pasa con las cuentas conjuntas?

Si el fallecido era cotitular de una cuenta con otra persona (por ejemplo, con el cónyuge), la mitad del saldo (la parte del fallecido) queda bloqueada. El cotitular sobreviviente puede seguir disponiendo de su propia mitad, pero no de la del fallecido hasta que se tramite la herencia.

Cómo agilizar el proceso

¿Qué ocurre con las cuentas al fallecer el titular?

Cuando el banco conoce el fallecimiento, la cuenta queda bloqueada para operaciones ordinarias. No se pueden realizar cargos, transferencias ni retiradas hasta que los herederos acrediten su derecho.

Cuentas conjuntas: ¿se bloquean también?

Las cuentas conjuntas no se bloquean automáticamente. El cotitular superviviente puede seguir operando. Sin embargo, el saldo correspondiente al fallecido forma parte de la herencia y debe incluirse en el inventario.

Importante: Retirar fondos para evitar incluirlos en la herencia puede constituir fraude fiscal.

Proceso para acceder como heredero

  1. Notifica el fallecimiento al banco con el certificado de defunción.
  2. Acredita tu condición de heredero (testamento + Certificado de Últimas Voluntades, o acta de herederos).
  3. Presenta la escritura de adjudicación una vez liquidado el Impuesto de Sucesiones.
  4. El banco transferirá el saldo a los herederos.

Dinero urgente antes de completar la herencia

La ley permite usar fondos de la cuenta para pagar gastos de entierro y funeral, y los tributos derivados del fallecimiento. Para cualquier otra disposición, es necesario completar el proceso hereditario.

Más preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo puede estar bloqueada la cuenta?

Entre 2 y 12 meses según la complejidad de la herencia. Depende de cuánto tarden el Impuesto de Sucesiones y la escritura de adjudicación.

¿El banco cobra comisiones mientras la cuenta está bloqueada?

Depende de la entidad. Algunos bancos eximen de comisiones las cuentas en proceso de herencia. Consúltalo directamente.

¿Qué pasa si nadie reclama el saldo?

Si transcurren 20 años sin que nadie reclame los fondos, pasan al Estado según la Ley General Presupuestaria.

¿Puedo conocer el saldo antes de aceptar la herencia?

Sí. Puedes solicitar un certificado de saldo en la fecha del fallecimiento presentando el certificado de defunción y acreditando tu condición de heredero potencial.

Lo que el banco hace (y no hace) al conocer el fallecimiento

Las entidades bancarias tienen sus propios protocolos internos cuando reciben la comunicación de un fallecimiento. Esto es lo que ocurre en la práctica en los principales bancos españoles:

Los pasos exactos para acceder a las cuentas bancarias

  1. Obtén el certificado de defunción y acude a la sucursal (o tramítalo por banca online si el banco lo permite).
  2. Solicita un certificado de posiciones del fallecido en la fecha del fallecimiento: saldos en cuentas, fondos de inversión, planes de pensiones, préstamos pendientes.
  3. Una vez tramitada la herencia y liquidado el impuesto, presenta la escritura de adjudicación en el banco.
  4. El banco solicitará también el Certificado de Últimas Voluntades y, dependiendo del caso, puede pedir el NIF de cada heredero y que todos firmen una instrucción de transferencia.

Planes de pensiones: diferente tratamiento

Los planes de pensiones no forman parte de la herencia de la misma forma que las cuentas bancarias. El beneficiario del plan de pensiones es quien lo designó el titular, al margen del testamento. Si el titular designó como beneficiario a sus hijos, el plan irá a sus hijos aunque el testamento diga otra cosa.

Fiscalmente, los planes de pensiones tributan en el IRPF del beneficiario como rendimientos del trabajo (no en el Impuesto de Sucesiones). Esto puede ser ventajoso o desventajoso según la situación fiscal del beneficiario.

Cuentas online y fintech

Las cuentas en fintechs (Revolut, N26, Wise...) plantean desafíos adicionales. Muchas de estas entidades tienen procedimientos de herencia menos desarrollados que los bancos tradicionales. Lo recomendable es incluir estas cuentas en el inventario de la herencia y contactar con cada entidad individualmente para conocer su proceso específico.