La declaración de herederos ab intestato es el trámite legal que acredita formalmente quiénes son los herederos de una persona fallecida sin testamento. Desde 2015 se realiza principalmente ante notario, sin necesidad de acudir al juzgado para los casos más frecuentes.

¿Cuándo es necesaria?

¿Ante quién se tramita?

Documentación necesaria

DocumentoDónde obtenerlo
Certificado literal de defunciónRegistro Civil (online o presencial)
Certificado de Últimas VoluntadesMinisterio de Justicia (desde el día 15 del fallecimiento)
Certificado del Registro de Contratos de Seguros de VidaMinisterio de Justicia
Libro de familia del fallecidoRegistro Civil
DNI del fallecido y de todos los posibles herederos
Dos testigos (personas que conocieran al fallecido)

Proceso paso a paso

Costes orientativos

ConceptoCoste estimado
Honorarios notariales (acta)400 – 800€
Certificado Últimas Voluntades3,70€
Certificado Registro de Seguros3,70€
Gestiones adicionales (gestoría/abogado)300 – 800€
Total orientativo700 – 1.600€

Tiempo total: Entre 2 y 4 meses desde el fallecimiento hasta disponer del acta.

Qué es y para qué sirve

El acta de notoriedad de herederos ab intestato es el procedimiento notarial que determina quiénes son los herederos legales cuando no hay testamento. Sin este documento no puede tramitarse ningún trámite hereditario.

Documentos necesarios

DocumentoDónde se obtiene
Certificado de defunciónRegistro Civil
Certificado de Últimas VoluntadesMinisterio de Justicia
Certificado de empadronamiento del fallecidoAyuntamiento
Libro de familia o certificados de nacimientoRegistro Civil
DNI de los presuntos herederos

Los pasos del procedimiento

  1. Elección del notario competente (del último domicilio del fallecido).
  2. Comparecencia de los solicitantes y declaración ante notario.
  3. Citación de al menos dos testigos que conocieran al fallecido.
  4. Publicación de edictos en el BOE y tablón del Ayuntamiento.
  5. Período de espera de 20 días hábiles.
  6. El notario formaliza el acta declarando a los herederos.

Coste y plazo

Entre 250€ y 500€. El plazo total suele ser de 4 a 8 semanas.

Orden de sucesión intestada

OrdenHerederos
Hijos y descendientes (partes iguales)
Padres y ascendientes
Cónyuge (usufructo)
Hermanos y sobrinos
Tíos carnales
ÚltimoEl Estado

Más preguntas frecuentes

¿Puede impugnarse la declaración de herederos?

Sí. Cualquier persona con derechos hereditarios puede impugnarla ante los tribunales civiles.

¿Cuánto tiempo tengo para solicitarla?

No hay plazo legal fijo, pero el Impuesto de Sucesiones vence a los 6 meses. Sin la declaración no puede tramitarse el impuesto correctamente.

¿Qué diferencia hay con el testamento?

El testamento es la voluntad expresada en vida. La declaración de herederos suple su ausencia determinando quiénes heredan según la ley.

¿Puede solicitarse años después del fallecimiento?

Sí. No hay caducidad, aunque pueden aplicarse intereses de demora en Sucesiones si se supera el plazo de 6 meses.

El acta de notoriedad paso a paso: qué ocurre en la práctica

Aunque el proceso puede parecer burocrático, en la práctica suele ser más sencillo de lo que parece. Aquí está la secuencia real:

Primera visita al notario (1 hora aprox.): los solicitantes (los herederos que inician el proceso) acuden con toda la documentación. El notario verifica que es competente territorialmente, examina los documentos y redacta el acta de requerimiento inicial.

Publicación de edictos (20 días hábiles): el notario envía los edictos al BOE (publicación online) y al Ayuntamiento del último domicilio del fallecido. Este período de espera es el que más alarga el proceso y no puede acortarse.

Comparecencia de los testigos: dos personas que conocieran al fallecido y a su familia deben comparecer ante el notario para declarar los hechos. Pueden ser vecinos, amigos de la familia, compañeros de trabajo.

Autorización del acta: si no hay oposición de terceros durante el período de publicación, el notario formaliza el acta declarando herederos a las personas identificadas.

Qué pasa si hay herederos que no quieren participar

El proceso puede iniciarse con solo algunos de los herederos. Los demás serán notificados, pero no es necesario que todos participen activamente. Sin embargo, si alguno de los herederos identificados no quiere aceptar la herencia, deberá hacer su renuncia formal posteriormente ante notario.

Diferencia entre declaración de herederos notarial y judicial

Desde 2015, la declaración de herederos ab intestato se tramita principalmente ante notario (vía más rápida y económica). Solo en casos muy específicos es necesario acudir al juzgado: cuando hay menores o incapacitados entre los posibles herederos, cuando hay conflicto sobre quiénes son los herederos, o cuando el notario no puede determinar con certeza la composición de la familia.

Conclusión: el primer trámite cuando no hay testamento

La declaración de herederos es el punto de partida obligatorio cuando alguien fallece sin testamento. Sin ella, ningún heredero puede acreditar su condición legalmente ni acceder a los bienes. El proceso tarda entre 2 y 6 semanas dependiendo del notario y de la documentación aportada. No lo dejes para el último momento — el plazo del impuesto de sucesiones corre desde el día del fallecimiento.