Al heredar un inmueble, además del impuesto de sucesiones y la plusvalía municipal, hay gastos notariales y registrales obligatorios para formalizar la herencia. Aquí tienes el desglose completo.

Escritura de aceptación y adjudicación de herencia

El principal gasto notarial es la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. En ella, el notario recoge la aceptación de los herederos y la distribución de los bienes. Los honorarios están regulados por arancel notarial y dependen del valor de los bienes adjudicados.

Valor de los bienes adjudicadosCoste notarial aproximado
Hasta 100.000€300 – 600€
100.001€ – 300.000€600 – 1.000€
300.001€ – 600.000€1.000 – 1.500€
Más de 600.000€1.500 – 2.500€

Inscripción en el Registro de la Propiedad

Tras la firma de la escritura, los bienes inmuebles deben inscribirse en el Registro de la Propiedad. Los aranceles registrales también son oficiales y dependen del valor del inmueble:

Valor del inmuebleArancel registral aproximado
Hasta 100.000€200 – 400€
100.001€ – 300.000€400 – 650€
300.001€ – 600.000€650 – 900€

Otros gastos obligatorios

¿Quién paga estos gastos?

Los gastos notariales y registrales de la herencia son considerados cargas de la herencia y se pagan con cargo al activo hereditario, antes de repartirlo entre los herederos. No los paga ningún heredero de su bolsillo: salen del dinero de la herencia.

💡 Deducción fiscal: Estos gastos notariales y registrales se suman al valor de adquisición del inmueble para calcular futuras ganancias patrimoniales en IRPF cuando se venda. Guarda siempre las facturas.

Todos los gastos al heredar un inmueble

ConceptoCoste orientativo
Certificado de Últimas Voluntades3,78€
Copia del testamento30–100€
Acta de herederos (si no hay testamento)250–500€
Escritura de adjudicación de herencia600–3.000€ (según valor)
Nota simple del Registro9–30€
Inscripción en el Registro de la Propiedad300–1.200€
Impuesto de SucesionesVariable (puede ser casi 0€)
Plusvalía municipalVariable según municipio

¿Quién paga qué?

Los gastos generales de tramitación (notaría, registro) se pagan con cargo a la masa hereditaria antes de repartir. Los impuestos los paga cada heredero individualmente sobre su parte.

Cómo reducir los gastos

Más preguntas frecuentes

¿Puedo deducir los gastos notariales en el Impuesto de Sucesiones?

Los gastos de la escritura de adjudicación son deducibles, reduciendo la base imponible del impuesto.

¿Los aranceles son iguales en toda España?

Los aranceles notariales y registrales están regulados por ley y son iguales en todo el territorio. Los impuestos varían según comunidades autónomas y municipio.

¿Hay gastos si solo heredas dinero (sin inmuebles)?

Los gastos se reducen significativamente. No hay escritura de adjudicación obligatoria ni inscripción registral. Solo el Impuesto de Sucesiones y posiblemente el acta de herederos.

¿Cuándo hay que pagar estos gastos?

La mayoría se paga durante la tramitación. El Impuesto de Sucesiones tiene un plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

Los gastos que la gente suele olvidar

Además de los gastos más conocidos, hay costes menos visibles que aparecen al gestionar una herencia con inmueble:

Tabla resumen: quién paga cada coste

CosteA cargo de
Escritura de adjudicaciónMasa hereditaria (todos)
Impuesto de SucesionesCada heredero por su parte
Plusvalía municipalHeredero que recibe el inmueble
Inscripción registralHeredero que recibe el inmueble
Deudas de comunidadMasa hereditaria o heredero del inmueble
IBI pendienteMasa hereditaria
Honorarios abogado/gestorPor acuerdo (generalmente masa hereditaria)

Los 5 errores más costosos en esta gestión

Cómo financiar los gastos de la herencia cuando no hay liquidez

Una situación frecuente: la herencia tiene valor (un piso) pero los herederos no tienen dinero para pagar los gastos de tramitación y el Impuesto de Sucesiones. Las opciones disponibles: