Cuando el fallecido tenía hijos de distintas relaciones (matrimoniales, de parejas anteriores, extramatrimoniales, adoptados), surge la pregunta sobre sus derechos hereditarios. La respuesta del Código Civil es clara: todos los hijos tienen exactamente los mismos derechos, independientemente de su origen.

El principio de igualdad entre hijos

El artículo 108 del Código Civil establece que la filiación, sea matrimonial o no matrimonial, surte los mismos efectos. Por tanto, en la herencia intestada, todos los hijos heredan a partes iguales, sean:

📊 Ejemplo: Pedro fallece sin testamento. Tiene tres hijos: Ana (de su matrimonio actual), Luis (de una relación anterior, reconocido) y Sofía (adoptada). Los tres heredan exactamente 1/3 cada uno.

¿Y el cónyuge actual?

Si Pedro del ejemplo anterior estaba casado cuando falleció, su cónyuge actual recibe el usufructo del tercio de mejora (independientemente de con quién tuvo los hijos). Los tres hijos reciben la nuda propiedad de toda la herencia a partes iguales.

Los hijos del cónyuge (hijos políticos) no heredan

Los hijos del cónyuge actual que no son hijos biológicos ni adoptivos del fallecido no tienen derechos hereditarios en la herencia del padrastro/madrastra sin testamento. Para incluirlos habría que hacer testamento específicamente.

¿Qué pasa si un hijo era desconocido?

Si tras el fallecimiento aparece un hijo que no era conocido por los demás herederos (por ejemplo, un hijo de una relación anterior no reconocida), este puede ejercitar la acción de reclamación de filiación y, si prospera, reclamar su parte de la herencia, incluso si ya ha sido repartida.

Hijos de diferentes relaciones: qué dice la ley

En España, todos los hijos tienen los mismos derechos hereditarios independientemente de si son matrimoniales, extramatrimoniales, adoptados o de diferentes relaciones. La ley no distingue entre categorías de hijos.

Reparto igualitario entre todos los hijos

Sin testamento, la herencia se reparte a partes iguales entre todos los hijos. Si el fallecido tenía tres hijos de dos relaciones distintas, cada uno hereda exactamente un tercio.

¿Qué pasa con el cónyuge actual?

El cónyuge superviviente recibe el usufructo del tercio de mejora. Los hijos (de todas las relaciones) reciben la nuda propiedad. Las exparejas no tienen derechos hereditarios.

Hijos no reconocidos

Los hijos no reconocidos legalmente no pueden heredar automáticamente. Deben obtener primero el reconocimiento de filiación ante los tribunales, lo que puede alargar considerablemente la tramitación de la herencia.

Más preguntas frecuentes

¿Puede uno de los hijos excluir a los demás al tramitar la herencia?

No. Todos los hijos deben ser convocados. Ocultar la existencia de otros hijos es ilegal y puede generar responsabilidad civil y penal.

¿Y si no sé si el fallecido tenía más hijos?

El notario publica edictos para que cualquier posible heredero pueda personarse. Si aparecen más hijos después, puede reclamarse la adición de herencia.

¿Pueden los hijos de distintas madres repartir de forma diferente si están de acuerdo?

Sí, siempre que todos estén de acuerdo. La ley establece el mínimo, pero los herederos pueden acordar libremente una distribución diferente.

¿Y si un hijo es menor de edad?

El progenitor que ejerza la patria potestad actúa en su nombre. Si hay conflicto de intereses, se nombra un defensor judicial.

Los 5 errores más costosos en esta gestión

El papel del notario cuando hay hijos de distintas relaciones

El notario que tramita el acta de notoriedad de herederos tiene la obligación de identificar a todos los posibles herederos. Para ello:

La omisión dolosa de un heredero en la declaración puede constituir un delito, además de dar lugar a la nulidad del acta y a la acción de adición de herencia posterior.

Herencia con hijos de distintas relaciones y régimen de gananciales

Si el fallecido estaba casado en régimen de gananciales con su última pareja, hay que distinguir entre los bienes gananciales del matrimonio (que se dividen primero entre el cónyuge y la herencia del fallecido) y los bienes privativos del fallecido (que pasan directamente a la herencia). Los hijos de relaciones anteriores heredan sobre la totalidad del caudal del fallecido, no solo sobre los bienes de la última relación.

Conclusión: todos los hijos heredan igual, independientemente del origen

La ley española no distingue entre hijos matrimoniales, no matrimoniales o adoptivos a efectos sucesorios. Todos heredan en las mismas condiciones y por igual. Si hay hijos de distintas relaciones, la gestión de la herencia puede ser más compleja logísticamente, pero los derechos de cada uno son idénticos.