El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) grava las transmisiones de bienes y derechos por causa de muerte. Es el impuesto que más sorprende a los herederos, especialmente por las enormes diferencias entre comunidades autónomas. En esta guía lo explicamos todo con ejemplos reales.
¿Quién paga el impuesto de sucesiones?
Lo paga cada heredero o legatario individualmente sobre la parte que recibe. Si tres hijos heredan a partes iguales, cada uno liquida por su tercera parte. No es un impuesto sobre la herencia global, sino sobre cada transmisión individual.
Los 5 pasos del cálculo
- 1
Masa hereditaria bruta
Suma el valor de todos los bienes (inmuebles a valor de referencia catastral o mercado, cuentas, inversiones, vehículos, joyas...).
- 2
Restar pasivo deducible
Deudas del fallecido, gastos de sepelio (hasta 6.010€), deudas tributarias pendientes.
- 3
Base imponible individual
La parte proporcional que corresponde a cada heredero según su porcentaje de herencia.
- 4
Aplicar reducciones
Por parentesco, discapacidad, vivienda habitual, empresa familiar, seguros de vida...
- 5
Tarifa + coeficiente + bonificaciones comunidades autónomas
Escala progresiva del 7,65% al 34%, multiplicador según patrimonio previo y bonificaciones autonómicas.
Reducciones estatales por parentesco
| Grupo | Quiénes | Reducción estatal |
|---|---|---|
| Grupo I | Descendientes menores de 21 años | 15.956€ + 3.990€ por cada año menor de 21 (mín. 13.956€) |
| Grupo II | Descendientes ≥21, cónyuge, ascendientes | 15.956€ |
| Grupo III | Hermanos, sobrinos, tíos | 7.993€ |
| Grupo IV | Colaterales 4º grado o sin parentesco | 0€ |
La tarifa progresiva estatal
| Base liquidable hasta | Tipo aplicable al exceso |
|---|---|
| 7.993€ | 7,65% |
| 31.956€ | 10,20% |
| 79.881€ | 15,30% |
| 239.389€ | 21,25% |
| 398.778€ | 25,50% |
| 797.555€ | 29,75% |
| En adelante | 34,00% |
Ejemplo práctico: hija hereda en Madrid
Piso 300.000€ + cuenta 50.000€ = 350.000€. Sin deudas. Hija de 45 años.
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Base imponible | 350.000€ |
| − Reducción Grupo II | −15.956€ |
| = Base liquidable | 334.044€ |
| Cuota íntegra (tarifa) | ≈ 84.000€ |
| − Bonificación Madrid 99% | −83.160€ |
| Cuota final | ≈ 840€ |
La misma herencia en Asturias: aproximadamente 72.000€.
El Impuesto de Sucesiones en 2026: estructura básica
| Elemento | Descripción |
|---|---|
| Hecho imponible | Adquisición gratuita mortis causa |
| Sujeto pasivo | El heredero o legatario |
| Base imponible | Valor neto de los bienes recibidos |
| Tarifa | Progresiva estatal (7,65% al 34%) + coeficiente multiplicador |
| Plazo | 6 meses desde el fallecimiento |
Grupos y reducciones estatales
| Grupo | Parentesco | Reducción estatal |
|---|---|---|
| I | Descendientes menores de 21 | 15.956€ + 3.990€/año menos de 21 |
| II | Descendientes ≥21, cónyuge, ascendientes | 15.956€ |
| III | Hermanos, sobrinos, tíos | 7.993€ |
| IV | Colaterales 4º o sin parentesco | 0€ |
El mapa autonómico en 2026
Madrid, Andalucía, Canarias, Murcia y Galicia prácticamente exoneran a los herederos directos mediante bonificaciones del 99-99,9%. Cataluña y Asturias mantienen cargas fiscales significativas sin bonificaciones generales.
Más preguntas frecuentes
¿Hay reforma prevista del Impuesto de Sucesiones?
El debate sobre armonización sigue abierto políticamente. A 2026, no hay reforma aprobada que cambie sustancialmente el panorama actual.
¿La inflación afecta al impuesto?
Sí. Al aumentar el valor de los inmuebles, las bases imponibles crecen aunque el patrimonio real no cambie. Algunas comunidades autónomas actualizan sus reducciones, otras no.
¿Qué pasa si no presento el impuesto en el plazo?
Se aplican recargos del 5%, 10%, 15% o 20% según el retraso, además de posibles intereses de demora y sanciones si Hacienda actúa de oficio.
¿El impuesto aplica a los no residentes que heredan bienes en España?
Sí. Los no residentes de la UE/EEE pueden acogerse a la normativa de la comunidades autónomas donde radiquen los bienes. Los de fuera de la UE tributan por la normativa estatal sin beneficios autonómicos.
Los 5 errores más costosos en esta gestión
- No consultar antes de actuar: las decisiones tomadas sin asesoramiento en materia sucesoria son muy difíciles de revertir y pueden costar miles de euros.
- Perder los plazos fiscales: el Impuesto de Sucesiones tiene un plazo de 6 meses. Los recargos por incumplimiento llegan al 20% más intereses de demora.
- No verificar la situación registral antes de firmar: un bien puede tener cargas, embargos o problemas registrales que cambian completamente su valor y las decisiones sobre él.
- Tomar decisiones bajo presión emocional: el duelo dificulta la toma de decisiones racionales. Da tiempo a que pase la fase más aguda antes de firmar compromisos irreversibles.
- No documentar los acuerdos verbales: cualquier acuerdo entre herederos sobre el reparto debe constar por escrito. Los acuerdos verbales son fuente de conflictos posteriores.
Tendencias y perspectivas del IS en España
El debate sobre el futuro del Impuesto de Sucesiones en España se centra en tres posibles escenarios: mantenimiento del statu quo (con la fragmentación actual entre comunidades autónomas), armonización mínima que establezca un suelo de tributación, o supresión total del impuesto a nivel nacional.
A 2026, el statu quo es el escenario más probable. Ninguna reforma de calado está en tramitación. Las elecciones autonómicas recientes en varias comunidades autónomas han mantenido gobiernos que defienden las bonificaciones existentes, lo que hace improbable una reducción de las mismas a corto plazo.
El IS y la inflación: un problema creciente
La inflación de los últimos años ha incrementado el valor de los inmuebles significativamente. Esto genera un problema: herencias que en 2015 no generaban cuota (porque la base imponible era inferior a las reducciones) ahora sí generan impuesto en comunidades autónomas sin bonificaciones del 99%, porque el piso heredado vale el doble. Algunas comunidades autónomas han actualizado sus reducciones para compensar este efecto, pero otras no lo han hecho.
Conclusión: el impuesto de sucesiones en 2026 es radicalmente distinto según dónde se tribute
Dos personas con el mismo parentesco y la misma herencia pueden pagar €0 en Madrid y €50.000 en otra comunidad autónoma. La clave es siempre la residencia habitual del fallecido — no la de los herederos. Conocer la normativa de tu comunidad antes de aceptar la herencia puede evitar sorpresas fiscales mayores.