La legítima es uno de los conceptos más importantes del derecho sucesorio español. Es la parte de la herencia que la ley reserva obligatoriamente a determinados herederos (los legitimarios), de la que el testador no puede privarles sin causa legal justificada.
¿Quiénes son los legitimarios?
- Hijos y descendientes: Son los legitimarios preferentes. Sus dos tercios de la herencia están protegidos.
- Padres y ascendientes: Solo son legitimarios cuando no hay descendientes. La mitad de la herencia.
- Cónyuge viudo: Tiene derecho al usufructo sobre una parte de la herencia, no a la propiedad directa.
¿Cuánto es la legítima cuando hay descendientes?
• 1/3 Legítima estricta: para todos los hijos a partes iguales (el testador no puede dar más a unos que a otros de este tercio)
• 1/3 Mejora: puede repartirse libremente entre los hijos en la proporción que quiera el testador
• 1/3 Libre disposición: para quien el testador quiera, incluso extraños
¿Cuándo no hay descendientes?
Si el fallecido no tiene hijos ni otros descendientes, pero tiene padres vivos, estos tienen derecho a la mitad de la herencia (un tercio si hay cónyuge viudo).
¿Qué pasa si el testamento vulnera la legítima?
Si el testamento no respeta la legítima, el heredero perjudicado puede reclamar el complemento de legítima: la diferencia entre lo recibido y lo que corresponde por ley. No es necesario que el testamento sea nulo; simplemente se solicita la diferencia.
La acción de complemento de legítima
- Plazo: 15 años (acción personal)
- El legitimario puede recibir bienes de la herencia o una cantidad en metálico (a elección del pagador desde 2003)
- Si los bienes ya se distribuyeron, se puede reclamar a los beneficiados
Las donaciones en vida y la legítima
Para evitar burlar la legítima mediante donaciones en vida, el valor de las donaciones del fallecido se colaciona (suma) al caudal hereditario para calcular la legítima. Si las donaciones excedieron la parte de libre disposición, los donatarios deben restituir el exceso.
¿Qué es la legítima?
La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a los herederos forzosos: hijos y descendientes, padres y ascendientes (en defecto de descendientes), y cónyuge.
Las tres partes del caudal hereditario
| Parte | Porcentaje | Descripción |
|---|---|---|
| Legítima estricta | 1/3 | Debe repartirse igualitariamente entre todos los hijos |
| Tercio de mejora | 1/3 | Puede asignarse a uno o varios hijos o descendientes |
| Tercio libre | 1/3 | El testador puede dejarlo a quien quiera |
Legítima de los descendientes
Los hijos y descendientes tienen derecho a 2/3 del caudal (legítima larga: estricta + tercio de mejora). El testador solo dispone libremente del tercio libre.
Legítima del cónyuge
El cónyuge no recibe propiedad directa como legítima, sino un usufructo sobre una parte de la herencia. No puede privársele de este derecho sin su consentimiento.
¿Qué pasa si se vulnera la legítima?
El legitimario perjudicado puede ejercer la acción de reducción o suplemento de legítima en el plazo de 5 años desde que se acepta la herencia.
Más preguntas frecuentes
¿Se puede renunciar a la legítima?
El legitimario puede renunciar después del fallecimiento. En vida del causante, solo en comunidades autónomas con derecho foral se permiten ciertas renuncias anticipadas.
¿Las donaciones en vida computan para la legítima?
Sí. Las donaciones (colación) se suman al caudal para calcular la legítima. Si se donó más de la parte libre, los legitimarios pueden reclamar la reducción.
¿Hereda el cónyuge divorciado?
No. La sentencia de divorcio extingue los derechos sucesorios entre los cónyuges.
¿Los nietos tienen legítima?
Por derecho de representación: si su padre o madre falleció antes que el abuelo/a, heredan la parte que hubiera correspondido a su progenitor.
La legítima en los distintos territorios forales
La legítima del Código Civil estatal (2/3 para descendientes) no es universal en España. Los territorios con derecho foral tienen normas propias, generalmente más favorables a la libertad testamentaria:
| Territorio | Legítima de los hijos | Libertad testamentaria |
|---|---|---|
| Derecho Civil Común | 2/3 del caudal | 1/3 |
| Cataluña | 1/4 del caudal | 3/4 |
| Aragón | 1/2 del caudal (legítima colectiva) | 1/2 |
| Navarra | 5 sueldos feble (simbólica) | Casi total |
| País Vasco | 1/3 del caudal (troncalidad) | Variable |
| Galicia | 1/4 del caudal | 3/4 |
Navarra tiene la normativa más liberal: la legítima navarra es meramente formal (5 sueldos feble = 1 céntimo simbólico), lo que da al testador una libertad casi total para disponer de su herencia.
Pago de la legítima: cómo se satisface
El testador puede ordenar que la legítima se pague de distintas formas:
- En bienes de la herencia: el legitimario recibe la propiedad de bienes que cubran su legítima.
- En dinero: el legitimario recibe su legítima en metálico aunque la herencia sea toda en inmuebles. El testador puede disponer que los herederos "paguen" la legítima en dinero.
- En usufructo: el legitimario recibe el usufructo de bienes en lugar de la propiedad. En el caso del cónyuge, el usufructo ES la legítima.
La acción de suplemento de legítima
Si el legitimario recibió menos de lo que le corresponde (por ejemplo, recibió donaciones en vida que no cubrían su legítima completa), puede ejercer la acción de suplemento de legítima para reclamar la diferencia. Esta acción se ejerce contra los herederos que han recibido bienes de la herencia y tiene un plazo de 5 años desde la aceptación de la herencia.
Conclusión: la legítima no se puede suprimir, pero sí se puede planificar
Los herederos forzosos tienen un derecho mínimo garantizado por ley que ningún testamento puede eliminar. Pero dentro de ese marco, hay margen para planificar: el tercio de mejora permite favorecer a un hijo, y el de libre disposición puede destinarse a quien se quiera. La planificación sucesoria inteligente trabaja dentro de estos límites, no contra ellos.