El pacto sucesorio es un acuerdo entre dos personas sobre la herencia futura, con efectos vinculantes. En el derecho civil común español está prohibido (art. 1271 CC), pero en varios territorios con derecho foral propio está permitido y puede ser una herramienta muy eficiente de planificación.
¿Por qué está prohibido en el derecho común?
El Código Civil prohíbe los pactos sobre herencias futuras principalmente para proteger la libertad del futuro causante: si ya se ha pactado a quién irán los bienes, se limita la capacidad de revocar o cambiar el testamento libremente.
Dónde está permitido: territorios forales
| Territorio | Denominación | Particularidades |
|---|---|---|
| Galicia | Apartación, pacto de mejora | Permite transmitir bienes presentes o futuros; muy flexible |
| Aragón | Pacto sucesorio aragonés | Amplia libertad, puede incluir renuncia a la legítima |
| Baleares | Definición y donación universal | El hijo puede renunciar a su legítima a cambio de una compensación |
| País Vasco | Comunicación foral, pactos sucesorios | Muy amplios, admite pactos entre cónyuges y con terceros |
| Navarra | Fiducia sucesoria, pactos | Permite delegar la distribución de la herencia en el cónyuge |
| Cataluña | Heredamiento, pactos sucesorios | Reforma 2010: permite pactos entre personas con parentesco hasta 4º grado |
Ventajas fiscales de los pactos sucesorios
En algunas comunidades autónomas, los pactos sucesorios tienen un tratamiento fiscal específico más favorable que las donaciones ordinarias. Por ejemplo, en Galicia, la "apartación" puede tener un tratamiento similar al de la herencia (más favorable que la donación en muchos casos).
¿Es revocable un pacto sucesorio?
Depende del tipo y de la legislación de cada comunidades autónomas. Algunos son irrevocables unilateralmente (necesitan acuerdo de ambas partes para modificarse). Otros admiten revocación bajo ciertas condiciones. Es precisamente esta vinculatoriedad lo que los distingue del testamento (siempre revocable).
¿Qué es el pacto sucesorio?
El pacto sucesorio es un acuerdo formal entre el causante y sus futuros herederos en el que se establece en vida la distribución de la herencia. A diferencia del testamento, es irrevocable salvo acuerdo de todas las partes.
¿Dónde está permitido en España?
| Territorio | Denominación |
|---|---|
| Cataluña | Heretaments, pactes de supervivència |
| Aragón | Pactos sucesorios entre parientes |
| Navarra | Donación propter nuptias |
| País Vasco | Comunicación foral |
| Baleares | Definición (renuncia anticipada a la legítima) |
| Galicia | Pacto de mejora, apartación |
Ventajas fiscales
En las comunidades autónomas que los reconocen, los pactos sucesorios pueden tributar de forma equiparable a las sucesiones mortis causa, beneficiándose de las mismas bonificaciones autonómicas. Esto es una ventaja significativa frente a la donación pura.
¿Cuándo conviene el pacto sucesorio?
- Para anticipar la transmisión de la empresa familiar.
- Para organizar la sucesión de forma acordada con los futuros herederos.
- Para evitar conflictos futuros entre herederos.
Más preguntas frecuentes
¿Puede revocarse un pacto sucesorio?
No unilateralmente (a diferencia del testamento). Solo puede modificarse con el acuerdo de todas las partes.
¿El pacto respeta la legítima?
No puede vulnerar la legítima. Si lo hace, puede impugnarse parcialmente.
¿Puede hacerse si resido en Madrid?
Si tienes vecindad civil catalana o de otra comunidades autónomas con pactos sucesorios, puedes hacerlo aunque residas en Madrid. La vecindad civil no depende de la residencia.
¿Es lo mismo que el testamento mancomunado?
No. Son figuras distintas. El pacto sucesorio vincula al causante y al beneficiario. El testamento mancomunado es otorgado conjuntamente por dos personas.
El heretament catalán: el modelo más desarrollado en España
El Libro IV del Código Civil de Cataluña regula con gran detalle los pactos sucesorios, bajo el nombre genérico de heretaments. Existen dos modalidades principales:
Heretament simple o universal: el heredante transmite en vida al heredero la condición de heredero universal, dejándole el conjunto de su patrimonio para después de su muerte. El heredero no recibe nada ahora, pero tiene certeza de que recibirá todo el patrimonio en el futuro.
Heretament cumulatiu: el heredante transmite al heredero, además de la futura condición de heredero, ciertos bienes o derechos en el momento de la firma del pacto. Hay una transmisión parcial actual y una futura.
La apartación gallega: renuncia anticipada a la legítima
Galicia tiene su propio instrumento de planificación sucesoria: la apartación. Mediante ella, un legitimario (hijo, por ejemplo) renuncia anticipadamente a todos sus derechos hereditarios presentes y futuros sobre la herencia del causante, a cambio de recibir bienes o dinero en el momento del pacto.
La apartación es irrevocable y extingue todos los derechos sucesorios del apartado sobre la herencia del causante, incluyendo la legítima. Esto permite al causante organizar su herencia con total libertad respecto al apartado.
Implicaciones fiscales del pacto sucesorio: la gran ventaja
En las comunidades autónomas que los reconocen, los pactos sucesorios tienen un tratamiento fiscal asimilado al de la herencia, no al de la donación. Esto supone:
- El beneficiario paga el Impuesto de Sucesiones (no el de Donaciones), generalmente con menores tipos efectivos.
- Se aplican las mismas reducciones y bonificaciones autonómicas que a la herencia.
- Para el transmitente (el causante), el pacto sucesorio puede generar o no ganancia patrimonial en IRPF según el tipo de pacto y la normativa autonómica.
Conclusión: el pacto sucesorio es una herramienta poderosa donde está permitido
El pacto sucesorio permite planificar la herencia con el acuerdo de todas las partes, evitando sorpresas futuras. Solo es posible en Cataluña, País Vasco, Navarra, Aragón, Galicia y Baleares. En el resto de España, el Código Civil prohíbe los pactos sobre herencias futuras. Si resides en una comunidad foral, consulta si esta herramienta encaja en tu planificación.