En España no existe un plazo legal fijo para aceptar o renunciar a una herencia, pero hay plazos importantes que conviene conocer para no perder derechos ni incurrir en sanciones fiscales.
¿Hay un plazo legal para aceptar la herencia?
El Código Civil español no establece un plazo máximo para aceptar o renunciar a una herencia. En teoría, podrías tardar años en decidir. Sin embargo, en la práctica hay tres situaciones que te obligan a actuar con rapidez:
- El plazo del Impuesto de Sucesiones — 6 meses desde el fallecimiento
- La interpelación de acreedores o coherederos — pueden exigirte que decidas
- La aceptación tácita — ciertos actos se consideran aceptación automática
El plazo más importante: 6 meses para el Impuesto de Sucesiones
Aunque no hay plazo para aceptar, el Impuesto de Sucesiones debe presentarse en los 6 meses siguientes al fallecimiento. Para presentarlo necesitas haber aceptado la herencia previamente.
Si no presentas el impuesto en plazo, se generan recargos automáticos:
| Retraso | Recargo |
|---|---|
| Hasta 3 meses | 5% |
| 3 a 6 meses | 10% |
| 6 meses a 1 año | 15% |
| Más de 1 año | 20% + intereses |
Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales dentro de los primeros 5 meses si no puedes reunir la documentación a tiempo.
Cuando te exigen que decidas: la interpelación notarial
Los acreedores del fallecido o los coherederos pueden exigirte judicialmente que tomes una decisión. El juez te concederá un plazo de 30 días hábiles para aceptar o renunciar. Si no contestas en plazo, se entiende que aceptas la herencia.
Cuidado con la aceptación tácita
Si realizas actos que impliquen que te comportas como dueño de los bienes, se considera que has aceptado la herencia aunque no lo hayas declarado expresamente. Ejemplos de aceptación tácita:
- Vender o donar bienes de la herencia
- Usar o alquilar los bienes del fallecido
- Pagar deudas del fallecido con dinero propio
- Solicitar la cancelación de hipotecas del fallecido
Una vez aceptada tácitamente, no puedes renunciar.
Cómo solicitar prórroga del Impuesto de Sucesiones
Para solicitar prórroga debes presentar un escrito a la Administración tributaria competente dentro de los primeros 5 meses desde el fallecimiento. La prórroga es de 6 meses adicionales y se concede casi automáticamente sin necesidad de justificación especial.