El impuesto de sucesiones tiene un plazo de presentación de 6 meses desde el fallecimiento. Es uno de los plazos más importantes del proceso de tramitación de una herencia, y su incumplimiento genera recargos e intereses automáticos.

El plazo general: 6 meses

Los herederos y legatarios deben presentar y liquidar el impuesto en un plazo de 6 meses contados desde el fallecimiento. Este plazo es el mismo en todas las comunidades autónomas (aunque la normativa autonómica puede matizarlo).

📅 Ejemplo: Si el fallecimiento se produce el 15 de enero de 2026, el plazo de presentación vence el 15 de julio de 2026.

Cómo pedir prórroga: 6 meses adicionales

Si el plazo de 6 meses es insuficiente (herencias complejas, dificultades para valorar los bienes, desacuerdo entre herederos...), puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses adicionales.

⚠️ Plazo para pedir la prórroga: La solicitud debe presentarse dentro de los primeros 5 meses del plazo original. Si se pide en el mes 6, ya no hay tiempo. La prórroga no se concede automáticamente; hay que solicitarla expresamente.

La prórroga genera intereses de demora sobre el importe a pagar durante el período de prórroga (actualmente al tipo legal del dinero + 25%, aproximadamente 4–5% anual).

¿Dónde se presenta?

En la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Cada comunidades autónomas tiene su propio modelo y procedimiento. No se presenta en la AEAT estatal.

Qué pasa si no pagas en plazo: recargos

RetrasoRecargoIntereses de demora
Hasta 3 meses de retraso5% sobre cuotaNo
3 a 6 meses de retraso10% sobre cuotaNo
6 a 12 meses de retraso15% sobre cuotaNo
Más de 12 meses20% sobre cuotaSí, desde el inicio
⚠️ Atención: Los recargos se aplican aunque el retraso sea por desconocimiento del fallecimiento o dificultades administrativas. La Administración raramente los condona. Es fundamental cumplir los plazos.

Plazo para el impuesto de donaciones

El plazo para donaciones (cuando se dona en vida) es diferente: 30 días hábiles desde el momento en que se formaliza la donación ante notario. Mucho más corto que el de sucesiones.

El plazo de 6 meses: cómo funciona exactamente

El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, no desde que se acepta la herencia ni desde que se tramita el testamento. Empieza el día del fallecimiento.

Inicio del plazo según la situación

SituaciónInicio del plazo
Fallecimiento ordinarioFecha del fallecimiento
Declaración de fallecimiento judicialFecha de firmeza de la sentencia
Seguro de vidaFecha en que el asegurador conoce el fallecimiento

Cómo solicitar la prórroga de 6 meses adicionales

  1. Presentar la solicitud dentro de los 5 primeros meses (antes de que venza el plazo original).
  2. Dirigirla a la Delegación de Hacienda de la comunidades autónomas correspondiente.
  3. No es necesario justificar causa especial: se concede automáticamente.
  4. Amplía el plazo total a 12 meses desde el fallecimiento.

Errores frecuentes con el plazo

Más preguntas frecuentes

¿Puedo presentar el impuesto sin tener hecha la escritura de adjudicación?

Sí. Puedes presentar una declaración con el inventario de bienes sin escritura formalizada, y completar la escritura después.

¿La prórroga tiene algún coste?

No en sí misma, pero durante la prórroga se devengan intereses de demora sobre el importe del impuesto.

¿Es posible presentar aunque no haya acuerdo entre los herederos?

Sí. Cada heredero puede presentar y liquidar su propia parte de forma individual sin necesidad de acuerdo con los demás.

¿Qué pasa si se pide la prórroga tarde?

Si la solicitud llega después del plazo inicial de 6 meses, ya no aplica la prórroga ordinaria y se aplican los recargos por presentación fuera de plazo.

Los 5 errores más costosos en esta gestión

La prórroga por circunstancias excepcionales

Además de la prórroga ordinaria de 6 meses (hasta 12 en total), en circunstancias excepcionales puede solicitarse una prórroga adicional. Los supuestos más habituales son:

Estas prórrogas adicionales son discrecionales: la comunidades autónomas puede concederlas o denegarlas. Durante el período de prórroga se devengan intereses de demora sobre el impuesto pendiente.

Liquidar sin escritura: cuándo y cómo

Si el plazo se acerca y todavía no tienes la escritura de adjudicación firmada, puedes (y debes) presentar el impuesto con el inventario de bienes sin escritura formalizada. La mayoría de comunidades autónomas permiten presentar el Modelo 650 o equivalente con una relación de bienes en hojas o formularios específicos. Después, cuando tengas la escritura, presentas una complementaria o rectificación si es necesario.

Conclusión: el plazo es corto, la prórroga es posible

Seis meses desde el fallecimiento es el plazo general, pero puede prorrogarse otros seis si se solicita dentro de los primeros cinco meses. La clave es no esperar al último momento. Si la herencia es compleja — varios inmuebles, deudas, conflictos entre herederos — solicita la prórroga desde el inicio para tener tiempo de gestionar todo correctamente.