El impuesto de sucesiones tiene un plazo de presentación de 6 meses desde el fallecimiento. Es uno de los plazos más importantes del proceso de tramitación de una herencia, y su incumplimiento genera recargos e intereses automáticos.
El plazo general: 6 meses
Los herederos y legatarios deben presentar y liquidar el impuesto en un plazo de 6 meses contados desde el fallecimiento. Este plazo es el mismo en todas las comunidades autónomas (aunque la normativa autonómica puede matizarlo).
Cómo pedir prórroga: 6 meses adicionales
Si el plazo de 6 meses es insuficiente (herencias complejas, dificultades para valorar los bienes, desacuerdo entre herederos...), puede solicitarse una prórroga de otros 6 meses adicionales.
La prórroga genera intereses de demora sobre el importe a pagar durante el período de prórroga (actualmente al tipo legal del dinero + 25%, aproximadamente 4–5% anual).
¿Dónde se presenta?
En la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma donde residía el fallecido. Cada comunidades autónomas tiene su propio modelo y procedimiento. No se presenta en la AEAT estatal.
Qué pasa si no pagas en plazo: recargos
| Retraso | Recargo | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Hasta 3 meses de retraso | 5% sobre cuota | No |
| 3 a 6 meses de retraso | 10% sobre cuota | No |
| 6 a 12 meses de retraso | 15% sobre cuota | No |
| Más de 12 meses | 20% sobre cuota | Sí, desde el inicio |
Plazo para el impuesto de donaciones
El plazo para donaciones (cuando se dona en vida) es diferente: 30 días hábiles desde el momento en que se formaliza la donación ante notario. Mucho más corto que el de sucesiones.
El plazo de 6 meses: cómo funciona exactamente
El plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento, no desde que se acepta la herencia ni desde que se tramita el testamento. Empieza el día del fallecimiento.
Inicio del plazo según la situación
| Situación | Inicio del plazo |
|---|---|
| Fallecimiento ordinario | Fecha del fallecimiento |
| Declaración de fallecimiento judicial | Fecha de firmeza de la sentencia |
| Seguro de vida | Fecha en que el asegurador conoce el fallecimiento |
Cómo solicitar la prórroga de 6 meses adicionales
- Presentar la solicitud dentro de los 5 primeros meses (antes de que venza el plazo original).
- Dirigirla a la Delegación de Hacienda de la comunidades autónomas correspondiente.
- No es necesario justificar causa especial: se concede automáticamente.
- Amplía el plazo total a 12 meses desde el fallecimiento.
Errores frecuentes con el plazo
- Creer que el plazo empieza cuando se "acepta" la herencia.
- No solicitar la prórroga a tiempo por esperar a tener toda la documentación.
- Confundir el plazo de Sucesiones con el de la plusvalía municipal (también 6 meses, con distinta prórroga).
Más preguntas frecuentes
¿Puedo presentar el impuesto sin tener hecha la escritura de adjudicación?
Sí. Puedes presentar una declaración con el inventario de bienes sin escritura formalizada, y completar la escritura después.
¿La prórroga tiene algún coste?
No en sí misma, pero durante la prórroga se devengan intereses de demora sobre el importe del impuesto.
¿Es posible presentar aunque no haya acuerdo entre los herederos?
Sí. Cada heredero puede presentar y liquidar su propia parte de forma individual sin necesidad de acuerdo con los demás.
¿Qué pasa si se pide la prórroga tarde?
Si la solicitud llega después del plazo inicial de 6 meses, ya no aplica la prórroga ordinaria y se aplican los recargos por presentación fuera de plazo.
Los 5 errores más costosos en esta gestión
- No consultar antes de actuar: las decisiones tomadas sin asesoramiento en materia sucesoria son muy difíciles de revertir y pueden costar miles de euros.
- Perder los plazos fiscales: el Impuesto de Sucesiones tiene un plazo de 6 meses. Los recargos por incumplimiento llegan al 20% más intereses de demora.
- No verificar la situación registral antes de firmar: un bien puede tener cargas, embargos o problemas registrales que cambian completamente su valor y las decisiones sobre él.
- Tomar decisiones bajo presión emocional: el duelo dificulta la toma de decisiones racionales. Da tiempo a que pase la fase más aguda antes de firmar compromisos irreversibles.
- No documentar los acuerdos verbales: cualquier acuerdo entre herederos sobre el reparto debe constar por escrito. Los acuerdos verbales son fuente de conflictos posteriores.
La prórroga por circunstancias excepcionales
Además de la prórroga ordinaria de 6 meses (hasta 12 en total), en circunstancias excepcionales puede solicitarse una prórroga adicional. Los supuestos más habituales son:
- Litigio o proceso judicial que impide determinar los herederos o el valor de los bienes.
- Bienes en el extranjero cuya valoración o documentación no puede obtenerse en el plazo ordinario.
- Herencias especialmente complejas con bienes de difícil valoración (participaciones en empresas no cotizadas, colecciones de arte, etc.).
Estas prórrogas adicionales son discrecionales: la comunidades autónomas puede concederlas o denegarlas. Durante el período de prórroga se devengan intereses de demora sobre el impuesto pendiente.
Liquidar sin escritura: cuándo y cómo
Si el plazo se acerca y todavía no tienes la escritura de adjudicación firmada, puedes (y debes) presentar el impuesto con el inventario de bienes sin escritura formalizada. La mayoría de comunidades autónomas permiten presentar el Modelo 650 o equivalente con una relación de bienes en hojas o formularios específicos. Después, cuando tengas la escritura, presentas una complementaria o rectificación si es necesario.
Conclusión: el plazo es corto, la prórroga es posible
Seis meses desde el fallecimiento es el plazo general, pero puede prorrogarse otros seis si se solicita dentro de los primeros cinco meses. La clave es no esperar al último momento. Si la herencia es compleja — varios inmuebles, deudas, conflictos entre herederos — solicita la prórroga desde el inicio para tener tiempo de gestionar todo correctamente.