Una de las reducciones más importantes del impuesto de sucesiones es la que se aplica en función del parentesco del heredero con el fallecido. Esta reducción se aplica directamente sobre la base imponible, antes de calcular la tarifa.

Los cuatro grupos de parentesco

GrupoHerederos incluidosReducción estatal
Grupo IDescendientes y adoptados menores de 21 años15.956,87€ + 3.990,72€ por cada año menos de 21 que tenga el heredero (sin que la reducción pueda exceder de 47.858,59€)
Grupo IIDescendientes y adoptados de 21 o más años; cónyuge, ascendientes y adoptantes15.956,87€
Grupo IIIColaterales de 2º y 3º grado: hermanos, sobrinos, tíos; ascendientes y descendientes por afinidad7.993,46€
Grupo IVColaterales de 4º grado; grados más distantes; extrañosSin reducción

Ejemplo Grupo I: hijo menor de 21 años

Un hijo de 15 años hereda 200.000€. Reducción = 15.956€ + (6 años × 3.990€) = 15.956 + 23.940 = 39.896€ de reducción. Base liquidable = 200.000 - 39.896 = 160.104€.

Ejemplo Grupo II: cónyuge

Cónyuge hereda 300.000€. Reducción = 15.956€. Base liquidable = 284.044€. Con bonificación Madrid 99%: cuota final ≈ 700€.

Ejemplo Grupo III: hermano

Hermano hereda 200.000€. Reducción = 7.993€. Base liquidable = 192.007€. Además, el coeficiente multiplicador para Grupo III es mayor (hasta 1,5882), lo que eleva significativamente la cuota final.

💡 El coeficiente multiplicador: Además de las reducciones, el Grupo III y IV tienen coeficientes multiplicadores más altos que elevan la cuota calculada. Es la razón por la que las herencias entre hermanos o extraños son tan onerosas, incluso con las mismas bases liquidables.

¿Pueden las comunidades autónomas ampliar estas reducciones?

Sí. Las comunidades autónomas pueden establecer reducciones propias superiores a las estatales. Por ejemplo, Cataluña tiene reducciones de 100.000€ para Grupo I y II. Las reducciones autonómicas se aplican en lugar de (no además de) las estatales cuando son más favorables.

¿Qué son las reducciones por parentesco?

Son las primeras que se aplican en el cálculo del Impuesto de Sucesiones. Reducen directamente la base imponible, disminuyendo la cantidad sobre la que se aplica la tarifa progresiva.

Reducciones estatales por grupos

GrupoQuiénes sonReducción base
Grupo IDescendientes menores de 21 años15.956€ + 3.990€/año menos de 21 (mín. 13.956€)
Grupo IIDescendientes ≥21, cónyuge, ascendientes15.956€
Grupo IIIHermanos, sobrinos, tíos, cuñados7.993€
Grupo IVColaterales 4º grado, sin parentesco0€

Reducciones adicionales estatales

Las comunidades autónomas pueden mejorar las reducciones

Por ejemplo, Cataluña tiene reducción base de 100.000€ para Grupo II (frente a los 15.956€ estatales). En comunidades autónomas con bonificación del 99%, las reducciones tienen menos importancia práctica.

Más preguntas frecuentes

¿Las reducciones se aplican antes o después de la tarifa?

Antes. Se restan de la base imponible para obtener la base liquidable, sobre la que se aplica la tarifa progresiva.

¿Un nieto tiene las mismas reducciones que un hijo?

Sí. Los nietos están en Grupo I (menores de 21) o Grupo II (mayores), exactamente igual que los hijos.

¿La reducción por discapacidad es acumulable con la de parentesco?

Sí, son acumulables. Un hijo discapacitado puede aplicar la reducción del Grupo I/II y la de discapacidad al mismo tiempo.

¿La reducción varía si se hereda de la misma persona en distintos momentos?

No. La reducción se aplica a cada herencia individualmente, sin tener en cuenta herencias anteriores del mismo causante.

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Optimización fiscal mediante las reducciones: estrategias legales

Las reducciones por parentesco son la primera herramienta de optimización fiscal en el IS. Aunque son automáticas (no hay que solicitarlas), sí hay que verificar que se aplican correctamente:

El efecto de múltiples reducciones sobre la base imponible

En casos favorables, las reducciones pueden eliminar completamente la base imponible. Por ejemplo, si un hijo de 18 años hereda 120.000€, su reducción del Grupo I es de 15.956€ + 3×3.990€ = 27.926€. Si además hay reducción por vivienda habitual del 95% sobre 80.000€ (una parte de la herencia): 76.000€ adicionales de reducción. La base imponible restante puede ser muy pequeña o incluso cero.

Conclusión: las reducciones pueden cambiar radicalmente la factura fiscal

Las reducciones por parentesco son el primer factor que reduce la base imponible del impuesto de sucesiones. Conocerlas antes de aceptar la herencia permite calcular el coste real y evitar sorpresas. En comunidades con bonificaciones adicionales como Madrid o Canarias, la combinación de reducción estatal más bonificación autonómica puede llevar la cuota a casi cero.