Cuando fallece un familiar, una de las primeras gestiones es comprobar si dejó testamento. El Registro General de Actos de Última Voluntad (RAUV), dependiente del Ministerio de Justicia, centraliza todos los testamentos notariales otorgados en España. Sin él, los herederos tendrían que ir notaría por notaría buscando el testamento.
¿Qué información proporciona el certificado?
- Si el fallecido otorgó testamento o no
- Si lo otorgó: ante qué notario y en qué fecha
- Si hubo varios testamentos: cuál es el último otorgado (que es el que prevalece)
¿Quién puede solicitarlo y cuándo?
- Puede pedirlo cualquier persona, no necesariamente heredero o familiar
- Solo puede solicitarse una vez transcurridos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento
- Hay que acreditar el fallecimiento mediante el certificado de defunción
Cómo solicitarlo: tres vías
| Vía | Cómo | Plazo respuesta | Coste |
|---|---|---|---|
| Online | Sede electrónica del Ministerio de Justicia (con certificado digital o Cl@ve) | Inmediato o 24–48h | 3,70€ |
| Presencial | Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia | En el acto | 3,70€ |
| Por correo postal | Enviar solicitud con tasa y certificado de defunción | 5–10 días | 3,70€ |
Documentación necesaria
- Certificado literal de defunción original (expedido por el Registro Civil)
- Modelo 790, código 006 (impreso de solicitud, disponible en la sede electrónica del Ministerio)
- Justificante de pago de los 3,70€
- DNI del solicitante
Pasos siguientes tras obtener el certificado
- Si confirma testamento: Acude a la notaría indicada con el certificado de defunción y tu DNI. Pide una copia autorizada del testamento (6–15€ por copia).
- Si no hay testamento: Deberás tramitar la declaración de herederos ab intestato ante notario.
¿Qué es el Registro de Últimas Voluntades?
Es el organismo dependiente del Ministerio de Justicia donde se inscriben automáticamente todos los testamentos notariales otorgados en España. Su consulta permite saber si el fallecido dejó testamento y ante qué notario.
¿Por qué es imprescindible consultarlo?
Es el primer trámite que deben hacer los herederos. Sin este certificado, no sabrás si existe un testamento. Un testamento no encontrado puede generar conflictos serios entre herederos que se repartieron la herencia sin conocerlo.
Cómo solicitar el certificado
- Online en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (sede.mjusticia.gob.es).
- Presencialmente en las Gerencias Territoriales del Ministerio.
- A través de un gestor o notaría.
Documentos necesarios y coste
- Certificado de defunción original o copia compulsada.
- Impreso oficial de solicitud (modelo 790 código 006).
- Pago de la tasa: 3,78€.
Plazo para solicitarlo
Deben transcurrir 15 días hábiles desde el fallecimiento antes de solicitarlo. El Registro necesita ese tiempo para actualizar sus bases de datos con los testamentos más recientes.
Más preguntas frecuentes
¿El Registro informa del contenido del testamento?
No. Solo informa de que existe un testamento y la notaría donde está depositado. Para conocer el contenido, hay que pedir copia autorizada en esa notaría.
¿Y si el testamento se otorgó en el extranjero?
Los otorgados ante notario español en el extranjero también se inscriben. Los otorgados ante notario extranjero no; hay que buscarlos en los registros del país correspondiente.
¿Puede cualquier persona solicitarlo?
No. Solo presentando el certificado de defunción, lo que garantiza la privacidad del testador en vida.
¿Qué pasa si el fallecido nunca hizo testamento?
El certificado dirá "no consta testamento". En ese caso hay que tramitar la declaración de herederos ab intestato ante notario.
Los 5 errores más costosos en esta gestión
- No consultar antes de actuar: las decisiones tomadas sin asesoramiento en materia sucesoria son muy difíciles de revertir y pueden costar miles de euros.
- Perder los plazos fiscales: el Impuesto de Sucesiones tiene un plazo de 6 meses. Los recargos por incumplimiento llegan al 20% más intereses de demora.
- No verificar la situación registral antes de firmar: un bien puede tener cargas, embargos o problemas registrales que cambian completamente su valor y las decisiones sobre él.
- Tomar decisiones bajo presión emocional: el duelo dificulta la toma de decisiones racionales. Da tiempo a que pase la fase más aguda antes de firmar compromisos irreversibles.
- No documentar los acuerdos verbales: cualquier acuerdo entre herederos sobre el reparto debe constar por escrito. Los acuerdos verbales son fuente de conflictos posteriores.
El Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento
Además del Registro de Últimas Voluntades, existe otro registro igualmente importante: el Registro de Contratos de Seguro de Cobertura de Fallecimiento. Este registro permite saber si el fallecido tenía algún seguro de vida o de accidentes que cubra el fallecimiento.
El proceso de consulta es el mismo que para el de Últimas Voluntades: presentar el certificado de defunción y pagar la tasa (3,78€). Puede solicitarse conjuntamente con el de Últimas Voluntades en el mismo trámite.
Este registro ha descubierto seguros de vida olvidados por los propios fallecidos que sus familias desconocían. Es un trámite que merece la pena hacer siempre.
Qué hacer si el testamento está en una notaría cerrada o en el extranjero
Si el Certificado de Últimas Voluntades indica que existe un testamento pero la notaría ha cerrado, el protocolo notarial (que incluye todos los documentos autorizados por ese notario) es custodiado por el Colegio Notarial de la comunidad autónoma. El Colegio puede indicar qué notaría asumió el protocolo y facilitará una copia autorizada del testamento.
Conclusión: el Registro de Últimas Voluntades es el primer trámite tras el fallecimiento
Solicitar el Certificado de Últimas Voluntades es el primer paso de cualquier herencia — antes de buscar documentos, antes de hablar con el banco. Cuesta 3,78 euros y tarda 10 días hábiles. Sin él, no sabrás si hay testamento ni en qué notaría está. Es el punto de partida que ningún heredero debe saltarse.