Desheredar a un hijo es uno de los actos más delicados del derecho sucesorio español. La ley protege a los hijos con la legítima (2/3 de la herencia), de la que no pueden ser privados sin una causa legal específica. Pero esas causas existen, y en determinadas situaciones la desheredación es perfectamente válida.
¿Qué es la legítima y por qué limita la desheredación?
Los hijos tienen derecho por ley a dos tercios de la herencia, independientemente de lo que diga el testamento. Solo el tercio de libre disposición puede darse a quien el testador quiera. La desheredación afecta a los dos primeros tercios, los protegidos por la ley.
Las causas legales para desheredar a un hijo (art. 853 CC)
| Causa legal | Descripción | Prueba necesaria |
|---|---|---|
| Haber negado los alimentos | El hijo que pudiendo hacerlo dejó al padre sin alimentos cuando los necesitaba | Documental y testifical |
| Maltrato de obra o injurias graves | Maltrato físico o psicológico grave y continuado al testador | Denuncias, sentencias, testigos |
| Condena por delito contra cónyuge del testador | Condena penal por delitos graves contra el cónyuge o conviviente | Sentencia firme |
| Causas del art. 756 CC | Haber atentado contra la vida del testador, condenado por ello | Sentencia penal firme |
Jurisprudencia reciente: el maltrato psicológico
El Tribunal Supremo ha ampliado en los últimos años el concepto de "maltrato de obra" para incluir el maltrato psicológico grave y continuado, así como el abandono emocional severo. Esta evolución jurisprudencial ha abierto nuevas posibilidades para la desheredación válida, aunque cada caso se analiza individualmente.
¿Puede el hijo impugnar la desheredación?
Sí. El desheredado puede impugnar el testamento alegando que la causa no existía o no era real. En ese caso:
- La carga de la prueba recae sobre los herederos que se benefician de la desheredación
- Deben demostrar que la causa es real y cierta
- Si no lo prueban, la desheredación queda sin efecto y el desheredado recupera su legítima
Cómo desheredar correctamente
- 1
Documentar la causa
Reunir toda la documentación que acredite la causa legal: denuncias, partes médicos, sentencias, comunicaciones, testimonios.
- 2
Redactar el testamento con el notario
El testamento debe expresar claramente la voluntad de desheredar y la causa legal concreta.
- 3
Conservar la documentación
Guardar toda la evidencia que acredita la causa para que los herederos puedan defenderla si el desheredado impugna.
Causas legales para desheredar a un hijo
El Código Civil exige una de estas causas taxativas:
- Haber negado alimentos al padre o ascendiente que lo deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente.
- Haber sido condenado por atentar contra la vida del testador, cónyuge o descendientes.
- Haber sido condenado por delitos contra la libertad, integridad moral o libertad e indemnidad sexual.
Procedimiento correcto
- La desheredación debe constar expresamente en testamento notarial.
- Debe citarse la causa concreta.
- No es necesario probarla en el testamento, pero sí ante un juicio posterior.
Si el hijo impugna la desheredación
El hijo puede acudir a los tribunales. Si no puede probarse la causa, la desheredación se declara ineficaz y el hijo recupera su legítima. Documentar bien los hechos es crucial.
La legítima: lo que siempre corresponde
La legítima estricta de los hijos es 1/3 del caudal. Sin causa legal válida, no puede privarse al hijo de esta parte.
Alternativa: reducir al mínimo sin desheredar
- Dejar a todos los hijos solo la legítima estricta (1/3 entre todos).
- Usar el tercio de mejora para favorecer a hijos específicos.
- Asignar el tercio libre a quien quieras.
Más preguntas frecuentes
¿Puedo desheredar sin explicar el motivo?
No. El testamento debe mencionar expresamente la causa. Sin ella el hijo puede impugnarla con éxito.
¿La desheredación afecta también a los nietos?
Los nietos tienen derecho de representación y pueden reclamar la parte que correspondería a su padre, salvo que la desheredación sea válida y así lo prevea expresamente la ley.
¿El maltrato psicológico es causa válida?
El Tribunal Supremo ha reconocido que el maltrato psicológico grave puede equipararse al "maltrato de obra" y ser causa válida, pero debe acreditarse debidamente.
¿Puede desheredarse a un hijo dejando al resto como herederos?
Sí. Puedes desheredar a uno o varios hijos concretos manteniendo a los demás sin problema.
La jurisprudencia reciente sobre desheredación
El Tribunal Supremo ha ido ampliando progresivamente las causas que justifican la desheredación, adaptando el Código Civil del siglo XIX a la realidad social actual.
La sentencia más relevante es la STS 258/2014, que reconoció expresamente que el maltrato psicológico (abandono emocional, trato vejatorio, humillaciones) puede equipararse al maltrato de obra y constituir causa válida de desheredación, aunque no haya violencia física. Esta interpretación se ha consolidado en sentencias posteriores.
Otra línea jurisprudencial importante: la STS 59/2015 consideró que el abandono al padre durante su enfermedad terminal puede constituir la causa de "negar alimentos" prevista en el Código Civil, aunque el padre no hubiera formulado formalmente esa negativa.
Cómo documentar los hechos para que la desheredación sea sólida
Si vas a desheredar a un hijo, la preparación previa es fundamental para que la desheredación no pueda impugnarse con éxito:
- Documentación médica: informes de médicos, psicólogos o trabajadores sociales que acrediten el abandono o maltrato.
- Testigos: personas que puedan declarar sobre la conducta del hijo hacia el progenitor.
- Comunicaciones escritas: mensajes, correos o cartas que reflejen el comportamiento denunciado.
- Antecedentes policiales o judiciales: denuncias o condenas previas, si las hubiera.
Todo este material no se incluye en el testamento, pero debe estar disponible y organizado para el caso de que los demás herederos necesiten defenderlo en un juicio de impugnación.
La alternativa a la desheredación: la desheredación encubierta
Cuando no hay causa legal de desheredación pero se quiere minimizar la parte de un heredero, existe una vía legal: dejarle únicamente la legítima estricta (la parte mínima que la ley no permite quitarle) y asignar todo lo demás a los otros herederos o a quien se desee.
Un testamento bien redactado puede asignar el tercio de libre disposición a un extraño, el tercio de mejora a los hijos favorecidos, y dejar al hijo no favorecido solo su parte de la legítima estricta (1/9 de la herencia si hay tres hijos, por ejemplo). No es una desheredación pero puede reducir drásticamente lo que recibe ese heredero.