La Plusvalía Municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU) es uno de los impuestos que los herederos deben liquidar cuando reciben un inmueble urbano. Afecta exclusivamente al valor del suelo, no a la construcción.

¿Qué grava exactamente la plusvalía?

El incremento del valor del terreno urbano desde la última transmisión del inmueble hasta la actual herencia. No grava el valor de la construcción (el edificio) ni el precio total del inmueble, solo el componente suelo y su incremento temporal.

La reforma de noviembre de 2021

Tras una sentencia del Tribunal Constitucional que declaró inconstitucional el método de cálculo anterior, desde noviembre de 2021 existen dos métodos de cálculo y el contribuyente puede elegir el más favorable:

MétodoCómo se calculaCuándo es mejor
Método objetivoValor catastral del suelo × coeficientes por años de tenenciaCuando el suelo sí ha subido
Método realDiferencia real entre precio de compra y precio actual del sueloCuando el suelo no ha subido o ha bajado
💡 Si el suelo no ha subido: Con el método real, si el valor del suelo en la herencia no supera al de cuando el fallecido compró el inmueble, la cuota puede ser cero. Esto es especialmente relevante para inmuebles adquiridos en la época de precios altos (2006–2008).

Plazos y dónde se paga

Tipos impositivos

El tipo máximo es del 30% sobre la base imponible, aunque cada Ayuntamiento establece su propio tipo dentro del máximo legal. En grandes ciudades suele estar entre el 20% y el 30%.

¿Cuánto se paga aproximadamente?

Para un piso en una ciudad mediana con valor catastral del suelo de 60.000€ y 20 años de antigüedad, la plusvalía puede oscilar entre 3.000€ y 8.000€ con el método objetivo. Con el método real, si el suelo no ha subido, puede ser 0€.

¿Qué es la plusvalía municipal en una herencia?

La plusvalía municipal (IIVTNU) es un impuesto local que grava el incremento del valor del suelo urbano desde que el fallecido adquirió el inmueble hasta que los herederos lo reciben.

¿Quién la paga y cuándo?

Los herederos que reciben el inmueble, en el ayuntamiento donde esté ubicado. Plazo: 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable a 1 año). Se gestiona municipalmente, no autonómicamente.

Dos métodos de cálculo desde 2021

Método objetivo: valor catastral del suelo × coeficiente según años de tenencia × tipo aprobado por el ayuntamiento.

Método real: diferencia entre el valor de transmisión (herencia) y el valor de adquisición del fallecido. Se puede elegir el más favorable.

¿Puede no haber plusvalía?

Sí. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, si el valor del suelo no ha aumentado durante la tenencia puede acreditarse que no hay hecho imponible y no debe pagarse plusvalía.

Más preguntas frecuentes

¿Hay que pagar plusvalía aunque no se venda el piso, solo se herede?

Sí. La plusvalía se devenga en el momento de la transmisión hereditaria. Si después el heredero lo vende, habrá otra plusvalía por ese período adicional.

¿Y si el piso es rústico?

La plusvalía municipal solo aplica a terrenos de naturaleza urbana. Los inmuebles rústicos no están sujetos.

¿Puedo impugnar el cálculo?

Sí. Si el valor del suelo no ha aumentado o el cálculo es incorrecto, puedes impugnarlo en el plazo de un mes desde la notificación de la liquidación.

¿Todos los municipios cobran plusvalía?

No. Solo los que han aprobado la ordenanza fiscal correspondiente. En muchos municipios pequeños no existe este impuesto.

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Cómo calcular la plusvalía por el método real

Para usar el método real, necesitas conocer dos datos: el valor del inmueble cuando el fallecido lo adquirió (precio de compra o valor declarado en la herencia anterior) y el valor actual en la herencia. La plusvalía solo se calcula sobre el porcentaje correspondiente al suelo (no a la construcción).

Ejemplo: El fallecido compró el piso hace 15 años por 150.000€. Hoy vale 280.000€. Si el suelo representa el 40% del valor, la plusvalía real es (280.000 - 150.000) × 40% = 52.000€. Se aplica el tipo municipal sobre 52.000€.

Impugnar la liquidación de la plusvalía: cuándo y cómo

Si el ayuntamiento liquida la plusvalía por el método objetivo y resulta mayor que por el método real, tienes derecho a impugnarla y solicitar que se calcule por el método real. El plazo de impugnación es de un mes desde la notificación de la liquidación. Presenta recurso de reposición ante el ayuntamiento con la documentación que acredite el valor de adquisición del bien.

Conclusión: la plusvalía se paga al heredar un inmueble, salvo excepciones

La plusvalía municipal grava el incremento de valor del terreno desde la última transmisión. En herencias, el plazo para liquidarla es de 6 meses desde el fallecimiento, ampliables a 12 con prórroga. Desde la sentencia del Tribunal Constitucional de 2021, si no hay incremento real de valor, puede impugnarse. Guarda siempre el valor de adquisición original del inmueble.